El desarrollo sustentable es un
concepto híbrido que ha sido definido como aquel desarrollo económico
dirigido al fomento de las capacidades humanas y sociales, fundado en el respeto
por el medio ambiente. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD,
2008) señala que “el propósito del desarrollo [sustentable] consiste en crear
una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades
puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras”.
“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell
26/4/15
El desarrollo humano sustentable no es posible en el capitalismo | La construcción de (algunas) alternativas desde abajo
Mónica Gallegos
Ramírez | El concepto desarrollo
sustentable se relaciona directamente con la llamada crisis
ambiental, que no es un fenómeno reciente o nuevo pues sus primeras expresiones
comienzan a ser analizadas en la década de los años sesenta del siglo pasado
(hace casi cincuenta años). Al respecto, diversos autores señalan que es claro
que los problemas socio-ambientales generados por el capitalismo, modelo de
desarrollo depredador de la naturaleza y de las culturas, comienzan a
evidenciarse precisamente en las últimas décadas del siglo XX.[1]
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Capitalismo,
Ecología y Medio Ambiente
¿Es posible el capitalismo sostenible?
James O’Connor |
Hay pocas expresiones tan ambiguas como las de “capitalismo sostenible”
y otros conceptos asociados, tales como “agricultura sostenible”, “uso
sostenible de la energía y los recursos” y “desarrollo sostenible”. Esta
ambigüedad recorre la mayor parte de los principales discursos contemporáneos
sobre la economía y el ambiente: informes gubernamentales y de las Naciones
Unidas; investigaciones académicas; periodismo popular y pensamiento político
“verde”. Esto lleva a muchas personas a hablar y escribir acerca de la
“sostenibilidad”: la palabra puede ser utilizada para significar casi cualquier
cosa que uno desee, lo que constituye parte de su atractivo.
“Capitalismo sostenible” tiene una connotación a la vez
práctica y moral. ¿Existe acaso alguien en su sano juicio que pueda oponerse a
la “sostenibilidad”? El significado más elemental de “sostener” es “apoyar”,
“mantener el curso”, o “preservar un estado de cosas”. ¿Qué gerente
corporativo, ministro de finanzas o funcionario internacional a cargo de la
preservación del capital y de su acumulación ampliada rechazaría asumir como
propio este significado?
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Capitalismo,
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Finalidad de la Teoría General del Derecho
Evgenij Bronislavovič
Pašukanis [Eughenij Bronislavovic Pasukanis, o Eugenio Pashukanis. En ruso: Евгений
Брониславович Пашуканис]
La teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos. A esta categoría pertenecen, por ejemplo, las definiciones de “norma jurídica”, “relación jurídica”, “sujeto jurídico”, etc. A consecuencia de su naturaleza abstracta estos conceptos son igualmente utilizables en todas las ramas del derecho y su significación lógica y sistemática permanece invariable con independencia del contenido concreto al que sean aplicados. Nadie negará, por ejemplo, que el concepto de sujeto en el derecho civil y en el derecho internacional está subordinado al concepto más general de sujeto jurídico como tal y que, por consiguiente, esta categoría puede ser definida y desarrollada independientemente de este o aquel contenido concreto. Por otra parte, si permanecemos dentro del ámbito de cualquiera de las ramas del derecho, podemos comprobar que las mencionadas categorías jurídicas fundamentales no dependen del contenido concreto de las normas jurídicas en el sentido de que conservan su significación, incluso cuando varía este contenido material concreto.
La teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos. A esta categoría pertenecen, por ejemplo, las definiciones de “norma jurídica”, “relación jurídica”, “sujeto jurídico”, etc. A consecuencia de su naturaleza abstracta estos conceptos son igualmente utilizables en todas las ramas del derecho y su significación lógica y sistemática permanece invariable con independencia del contenido concreto al que sean aplicados. Nadie negará, por ejemplo, que el concepto de sujeto en el derecho civil y en el derecho internacional está subordinado al concepto más general de sujeto jurídico como tal y que, por consiguiente, esta categoría puede ser definida y desarrollada independientemente de este o aquel contenido concreto. Por otra parte, si permanecemos dentro del ámbito de cualquiera de las ramas del derecho, podemos comprobar que las mencionadas categorías jurídicas fundamentales no dependen del contenido concreto de las normas jurídicas en el sentido de que conservan su significación, incluso cuando varía este contenido material concreto.
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Evgenij Bronislavovič Pašukanis
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