Un cero a la
izquierda
¿Soy el único que defiende la tesis de que Venezuela debe
retirarse de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos? No. El ciudadano Presidente de la
República Hugo Chávez Frías sostuvo en el Consejo de Ministros de fecha 17 de
septiembre de 2011, en presencia de Evo Morales, que la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos “no vale nada y forma parte del pasado”. También declaró
categóricamente que “Aquí gracias a Dios
hay un sistema legal y un Estado e instituciones que han demostrado que
funcionan”. Y resumió su posición ante la Corte Interamericana, afirmando que “para mí es un cero a la izquierda”.
Sistema legal e
instituciones que funcionan
¿Por qué menciona el Presidente que tenemos un sistema legal
y un Estado e instituciones que han demostrado que funcionan? Porque la
Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
sostienen que ni el sistema legal ni las instituciones ni el Estado venezolano
funcionan, y que por lo tanto la Comisión y la Corte (o un golpe o una fuerza
invasora de ocupación) deben suplantarlos. Veamos cómo intenta hacerlo. El
artículo 46, literal a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos
prohibe a la Comisión y a la Corte Interamericanas conocer de casos sobre los
cuales no hayan decidido en forma
definitiva los tribunales nacionales. La Comisión lo viola
sistemáticamente. En su Informe para el
Examen Periódico Universal, acusa a
Venezuela en 233 párrafos. De ellos, 205
párrafos se refieren a casos en los cuales no se han agotado los recursos
internos. Vale decir, Comisión y Corte actúan ilegalmente como si el sistema
judicial venezolano no existiera, decidiendo antes que éste, y creando el
riesgo de emitir sentencias paralelas y contradictorias. Quien no respeta sus
propias normas, quiere violentar las ajenas.
Asegurar la
independencia del poder judicial
Así, violando una vez más su propia normativa, el 25 de
septiembre la Comisión acepta una denuncia de Allan Brewer Carías,
que no ha agotado la jurisdicción interna. Para aceptar esta denuncia
inadmisible según las normas que la rigen, la Comisión alega que Venezuela
debería “Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial”. Con lo cual da por sentado, antes de conocer
el caso, que dicha independencia no
existiría y que nuestro Poder Judicial debería
ser suplantado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La Corte no puede
suplantar a nuestros tribunales
Pero la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia 1265/2008
estableció que en caso de evidenciarse una contradicción entre la Constitución
y una convención o tratado internacional, “deben
prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el
bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses
colectivos (…) sobre los intereses particulares”. Luego, en sentencia de 18
de diciembre de 2008 del expediente N°08-1572,
juzga que “La Corte Interamericana
de Derechos Humanos no puede pretender excluir o desconocer el ordenamiento
constitucional interno, pues la Convención coadyuva o complementa el texto
fundamental que, en el caso de nuestro país, es “la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7 constitucional)”. Sin
embargo, escuchamos al presidente de la Comisión Interamericana sostener en
sesión de 27 de marzo, que el tratado internacional debe aplicarse aunque lo
contradiga el derecho interno. Con este pronunciamiento, previo al debate, de
una vez también pretende la Comisión anular nuestra Constitución y nuestro
Poder Legislativo.
El TSJ insta a
retirarnos de la Corte Interamericana
Ahora bien, anteriormente el
Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1942/2003 decidió: “Consecuencia de lo expuesto es que en
principio, la ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no
pueden menoscabar la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la
República” (Subrayado en la
sentencia). Y en definitiva decide que
procede denunciar la Convención Interamericana, en los siguientes términos: “Igualmente con base en el mismo principio y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar
esta Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha ocurrido la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos con el fallo objeto de la presente
decisión; y el hecho de que tal actuación se fundamenta institucional y
competencialmente en el aludido Tratado. Así se decide”.
Severas críticas de
los países latinoamericanos
¿Solamente Venezuela formula críticas contra los procedimientos
ilegales de la Comisión y la Corte Interamericana? En el Informe del Grupo de
Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión
Interamericana, de 13 de diciembre de 2011,
los representantes de Brasil, Bolivia, Ecuador, México y Perú recomiendan a dicha Comisión: “a) Reflexionar sobre la eficacia del
Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH en la promoción de los derechos
humanos en el hemisferio. b) Revisar los criterios, metodología y procedimiento
para la elaboración del Capítulo IV, incluyendo el uso de fuentes públicas y
privadas. c) Ampliar el espectro del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH
para que se analice de manera objetiva e integral la situación de los derechos
humanos en todos los Estados de la región, independientemente de que sean
estados parte o no de los instrumentos interamericanos de derechos humanos. d)
Considerar en la elaboración del Capítulo IV no solo derechos civiles y
políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales”. No
es una minucia instar a un organismo a que reconsidere su eficacia, sus
criterios, metodologías, alcances y estrechez de miras. Son países que
comprenden cerca de la mitad del territorio y de la población de América Latina
y el Caribe. Seguramente tampoco les hará caso una Comisión que nada hizo ante
la petición de la Minga de los Movimientos Sociales para que adoptara medidas
cautelares en protección del secuestrado presidente Hugo Chávez Frías, y cuya
única medida con respecto al golpe contra el presidente electo Rafael Correa,
se limitó a solicitar a éste que suspendiera la ejecución de la sentencia por
difamación contra un diario ecuatoriano que tergiversó los hechos. Tampoco han
hecho nada ni Comisión ni Corte con respecto a los tres millares de víctimas
fatales de la dictadura chilena. Es insultante que se digan defensores de
Derechos Humanos organismos que permanecen sordos, mudos y ciegos ante hechos
semejantes.
Decidámonos
¿Por qué tenemos que reconocer organismos que no reconocen
que Venezuela es soberana? Ya el Poder Ejecutivo y el Judicial han manifestado
el propósito de excluirnos de esos tribunales que pretenden suplantar al
sistema judicial venezolano. Tal decisión debe ser perfeccionada por el Poder
Legislativo. Para retirarnos de la Convención
Americana basta que lo decida la Asamblea Nacional, según el artículo 187, numeral 18 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Según el artículo 78 de la Convención Americana, se requiere para
ello el preaviso de un año; las causas
ya entabladas seguirán su curso, pero no se podrán iniciar nuevas demandas.
Sería oportuno que adoptáramos dicha decisión en conjunto con otros países que
han formulado severas críticas contra esos organismos y han sido víctimas de
sus decisiones ilegales. Sería conveniente que lo hiciéramos con la mayor
prontitud, para evitar que, como sucedió con el CIADI, cada nueva condena
injusta cause mayores y más contundentes daños a Venezuela, e incluso que, como
ya lo han hecho, pretendan invalidar decisiones atinentes ni más ni menos que a
los procesos electorales de nuestro país. Decidámonos, antes que la Corte
pretenda decidir que no somos soberanos.