Foto: Luis Britto García |
Especial para Gramscimanía |
¿Qué son la Comisión y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Organismos que dependen de la OEA, ente con sede en Washington dedicado fundamentalmente a validar las
políticas de EE UU, que paga la casi totalidad de su presupuesto.
¿La Comisión y la
Corte Interamericana defienden los derechos humanos?
Sólo si los viola un Estado. Si los violan un empresario, un
terrateniente, un banquero o una transnacional, se cruzan de brazos. Tampoco se
ocupan del derecho al trabajo, a la tierra, al agua, a la educación, a la
salud, a la seguridad social, a la cultura: a todo lo que hace la vida digna y
posible.
¿La Comisión
Interamericana es imparcial?
Ni remotamente. Durante las décadas horribles de la Cuarta
República, cuando había masacres, campos de concentración, torturas, miles de
desaparecidos y suspensiones de garantías que duraban años, la Comisión procesó
sólo seis denuncias, una de ellas interpuesta por el terrorista Orlando Bosch y
otra por el terrorista Posada Capriles. Durante la década del gobierno
bolivariano, cuando esas prácticas desaparecieron, la Comisión procesa 66
denuncias contra Venezuela.
¿La Comisión y la
Corte son eficaces?
Sólo para defender los derechos del capital. Nunca se
pronunció contra la dictadura de los Somoza, pero sí condenó la Revolución
Sandinista. Cuando el presidente Chávez fue secuestrado por golpistas
fascistas, la Comisión no movió un dedo para expedir una medida cautelar a su
favor, a pesar de que se lo exigió la organización colombiana Minga. Nada hizo
cuando el presidente Manuel Zelaya fue secuestrado. Cuando el presidente Rafael
Correa fue secuestrado y balaceado por fascistas golpistas, tampoco movió un
dedo. Cuando Correa ganó una demanda contra monopolios comunicacionales que lo
calumniaron, allí sí salió la Comisión a pedir que los perdonara.
¿La Comisión
Interamericana acoge denuncias válidas?
En su Informe de 2011 para el Examen Periódico Universal, la
CIDH nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata casos en los cuales no se han
agotado los recursos internos, que su propio Estatuto le prohíbe conocer. En
225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos, que
su Estatuto exige para admitir denuncias. En 182 casos, juzga sobre
suposiciones de hechos futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi
totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno
de tal nombre acoge como prueba. Incluso, objeta proyectos de leyes, cuya
sanción depende de la Asamblea Nacional y no de una oficina en Washington.
¿La Comisión está
prejuiciada contra Venezuela?
En ese informe nos colocan junto con Colombia, Honduras y
Haití como países que presentarían “situaciones
que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos
fundamentales”. Asimilarnos a países ocupados por Estados Unidos o a
gobiernos surgidos de golpes o en guerra civil es una torpe injuria.
¿Podemos evitar que
Venezuela sea juzgada por organismos que no reconocen su soberanía?
Nada más fácil. El artículo 236 de la Constitución
establece: “Son atribuciones y
obligaciones del Presidente o Presidenta de la República (…) 4. Dirigir las
relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales”. Quien puede celebrarlos puede
denunciarlos. El artículo 187 de dicha norma pauta: “Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 18. Aprobar por ley los
tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo
las excepciones consagradas en esta Constitución”. Quien aprueba su
celebración decide su denuncia.
Si nos salimos de la
Comisión y de la Corte, ¿quedaremos aislados?
Ni Estados Unidos ni Canadá se han sometido jamás a su
Comisión ni a su Corte Interamericana. Mejor aislarlos a ellos.