G.F. Hegel ✆ A.d. |
Indagó en estas áreas y con profunda agudeza supo
proporcionar el momento real del máximo desarrollo de la filosofía europea del
siglo XIX. Se dice, y muy acertadamente, que es Hegel el último y máximo
intento de la filosofía occidental por construir un sistema autosuficiente, que
tomó como característica esencial el desarrollo de un método dialéctico que
propone estudiar la realidad en su despliegue dialéctico. Este despliegue parte
del remanente del espíritu hasta su estado absoluto.
La última gran obra publicada por Hegel fue la Filosofía del Derecho (1821), aunque
algunas notas de sus conferencias y clases, junto con apuntes de sus alumnos,
fueron publicados también después de su muerte. El término dialéctica es
utilizado por Hegel para comprender y expresar la situación real del mundo, en
la Dialéctica de Hegel queda patente una voluntad de actuación sobre una
realidad escindida, contradictoria y alienada que lucha por superar esta
situación.
Filosofía del Derecho
El esbozo de una teoría del Derecho más ampliada y depurada
es hecha con el objetivo de dejar claras las bases del Derecho como ciencia y
lleva implícita también la investigación y desarrollo completo de esta ciencia.
Pero, al hacerlo, no pretende de ninguna manera dejar creada una estructura
teórica que a manera fidedigna reproduzca la verdad, pues la filosofía es según
Hegel una construcción efímera como la tela de Penélope que cada día era
comenzada de nuevo. La tarea del escritor y, más importante, del filósofo es
descubrir la verdad, decir esta verdad y difundirla, con argumentos exactos
(nótese el surgimiento del ideal griego del sabio, como amigo del saber, amante
de la sabiduría), y es ante todo al filósofo al que corresponde esta
asignación.
En materia de Derecho, Hegel afirma que éste junto con la
ética y el Estado profesan una verdad de antaño, reconocidas en el anterior
desarrollo de las leyes, la moral pública y los sistemas religiosos, y desde
aquí, el Derecho y las leyes, se encaminaron al progreso que han alcanzado.
Pero también, Hegel reconoce y “concibe” como contrario a la libertad del
individuo el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo públicamente aceptado y
las leyes creadas para la regulación de cada individuo del Estado, este último
pues no debe ser al final la determinación última y apodíctica del modo de
actuar de los individuos. Reconoce que el hombre busca y crea en el pensamiento
su libertad y el fundamento de la ética.
Sin embargo, esta libertad que el hombre posee y le
determina a actuar cae en un contenido sin razón, si únicamente posee valor
efectivo para el pensamiento. El hombre es libre sólo en la medida que discrepe
de lo que es reconocido y aceptado por voto universal y sepa crearse una realidad
singular que le autodetermine a dirigirse.
Esta idea de la libertad constituye un papel fundamental en
el desarrollo del derecho individual, y el hombre, como sustancia ética de la
sociedad civil, sólo desarrolla todo su devenir en base a la libertad. Libertad
no es un concepto límite en Hegel, sino es la misma autoconciencia que se
determina a obrar y moldear el contenido de su voluntad. El mundo ético (el
estado, la razón), como resultado del elemento de la autoconciencia, no goza de
la fortuna de tener a su base la razón que le afiance como fuerza y potencia.
El universo espiritual corresponde al mundo del acaso y del capricho de la
voluntad divina, abandonado por Dios.
Bases establecidas
Hegel considera al Estado como la rica estructura de lo
ético, la arquitectura de su racionalidad que con la determinada distinción de
las esferas de la vida pública y de sus derechos le construye bases sólidas que
son, a la vez, las bases verdaderas de todo Estado, con bases armónicas y
establecidas según un criterio de verdad.
Y cuando toda esta estructura es de buena ley, parte de lo
íntimo hacia la revelada luz del desenvolvimiento de la idea, llevando consigo
su interna necesidad de la veneración, de la verdad y una ley que es elevada
por sí y en sí, por encima de toda forma subjetiva de sentimiento. La ley no
puede estar consentida por el sentimiento, puesto que es en sí, o debería ser
en sí, una forma universal del desarrollo de los individuos.
El Derecho, la ética, el mundo real del Derecho, son formas
que se aprehenden con el pensar; los conceptos determinan la forma de la
racionalidad (es decir la ley). La ley es en cierta medida el Scibboleth (signo de reconocimiento
entre los hebreos) en el cual se identifican los habitantes de la nación y los
amigos de esta.
Hegel también toma la idea determinante de que la filosofía
debería ser como el principio motor de la aplicación del derecho y las leyes,
pues la falta de este principio conduciría a los estados a una superficialidad
respecto a lo ético, al Derecho, y sobre todo al deber. Esto es la fatuidad. El
Estado caería por esto como en un estado de disolución de toda ética interior,
de la conciencia justa, del amor y del Derecho entre los particulares, así como
la destrucción del orden público y las leyes del Estado (pues estas últimas
estarían basadas en propósitos y opiniones subjetivas, en el sentimiento
subjetivo y en una convicción individual).
El contenido de la filosofía, el saber conceptual de Dios y
de la naturaleza física y espiritual se verían seriamente afectados. La primera
fase del espíritu objetivo es la esfera del Derecho (das recha) de la persona,
el sujeto individual consciente de su libertad ha de dar expresión exterior de
su naturaleza como espíritu libre. Ha de darse a sí mismo una esfera externa de
la libertad. Así pues, la libertad es el principio primero y unitario de cada
individuo como parte del Estado, y la ciencia del Derecho parte de la libertad
en su despliegue dialéctico.
Hegel introduce también el concepto de propiedad, vinculado directamente
con un acto de la voluntad, por naturaleza una persona se convierte en el dueño
de una cosa, no por un mero acto interno de la voluntad, sino por la
apropiación efectiva que el sujeto hace sobre ella, ejerce naturalmente toda su
voluntad en esta cosa.
La idea de Derecho
La ciencia filosófica del Derecho tiene por objeto la idea
del Derecho, o sea, el concepto del Derecho y su realización. La realización es
la configuración que toma el concepto para sí en un hecho efectuado, constituye
el momento esencial de él, y pasa, de mera constitución teorética a la
realización por la cual se concibe.
La ciencia del Derecho es parte de la filosofía, se concibe
como una ciencia y tiene el punto de partida, que es el resultado y la verdad
de lo que antecede y lo que constituye la llamada demostración. Es, por lo
tanto, una ciencia teorética, que necesita ser demostrada en la práctica. Pero
Hegel diferencia entre concepto de Derecho y ciencia del Derecho, este último
es la constitución teórica del primero y, conforme a su devenir, cae fuera de
ella, puesto que debe ser admitido como dado.
Sin embargo, a la ciencia positiva del Derecho no le
importaría esto, puesto que ella principalmente tiende a señalar lo que es
jurídico, es decir, son las particulares prescripciones legales; pues la
ciencia del Derecho, constituye esencialmente la zona de las cosas legales y
jurídicas en sí, bajo la universalidad y en razón del estado particular. Estas
prescripciones jurídicas, que corresponden a la ciencia del Derecho, resultan
evidentes y son determinaciones universales, es decir, la contraparte de lo que
es prescrito por ella como no jurídico. De esta manera se discierne lo que
científicamente es esencial.
En cuanto al contenido de la prescripción jurídica, la
necesidad de la cosa, pero en sí y por sí misma, es el Derecho como tal y en la
naturaleza del concepto. Hegel es claro, no puede haber correcta aplicación del
Derecho si no existe un principio de
razón suficiente (dictado por la filosofía, claro), que determine las
acciones de los individuos de un Estado y determine a obrar a los que elaboran
y aplican las leyes.
Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo ético
no son más que opiniones y convicciones subjetivas, y éstas son puestas al lado
de aquellas que constituyen la universalidad y el interés de todos los hombres
y todos los vínculos del mundo ético. Como la filosofía es el sondeo de lo
racional, justamente es la aprehensión de lo presente y de lo real (lo que es
racional es real; y lo que es real es racional); ahora bien, el Derecho es
real, por lo tanto, es algo racional que se constituye como una parte de la
filosofía.
El objetivo de Hegel, en su tratado sobre Filosofía del Derecho, es presentar una
auténtica ciencia del Estado y presentar a éste como algo racional en sí, sin
embargo, no es un modelo o forma de “gobierno ideal” la que pretende dejar
explicada, sino más bien de qué manera debe concebirse el Estado como el
universo ético, concebirse a cada individuo como hijo de su tiempo, y la filosofía
en su transparencia quedaría también como el propio tiempo aprehendido con el
pensamiento.
La forma, en su más concreta significación, es la razón como
conocimiento que concibe, y el contenido es la razón como esencia sustancial de
la realidad ética y también de la natural, y la identidad consciente de forma y
contenido constituye la idea filosófica. Así como una verdadera filosofía
conduce a Dios, también un verdadero Estado lo hace.
Al hablar aun de la teoría de cómo debe ser el mundo, la
filosofía, por lo demás, llega siempre demasiado tarde. Pues cuando ella surge,
el mundo ya fue concebido y realizado. A continuación, Hegel pasará a
desarrollar su teoría del Derecho, en la cual el individuo es el centro, y el
centro de la realización moral sólo se da en el plano de la libertad hasta
llegar al plano de la voluntad, en el que la conciencia alcanza una verdadera
autoconciencia.
Positividad en general
La medida, sin embargo, y criterio del concepto necesario,
no es la representación sino que, más bien, le sirve de autorregulación al
concepto necesario. Éste debe tomar su verdad de esta representación y
reconocerse así. El derecho es positivo en general.
Es positivo, primero, por la forma de tener vigencia en un
Estado; ésta es como una autoridad legal que es el comienzo para el
conocimiento del Derecho, que es la ciencia positiva del Derecho. Este Derecho
positivo, en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos
fuentes primarias, a saber:
a) Del particular carácter nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo histórico y de la conexión de todas las raciones que pertenecen a la necesidad natural de este pueblo como nación.
b) Por la necesidad con que un sistema de Derecho legal debe encerrar la aplicación del concepto universal a la naturaleza particular de los objetos y de los casos que la realidad exterior muestra.
Es decir, en Hegel el Derecho tiene fuentes originarias
endógenas y exógenas: la primera porque el Derecho parte de una necesidad
interior de cada uno de los habitantes que componen el Estado civil; y la
segunda por el hecho de que las necesidades de la nación son demostradas en la
vida práctica.
Cuando el derecho positivo y las leyes se ven contrariados
por el sentimiento del corazón, el impulso y lo arbitrario, no es la filosofía
la que reconoce su autoridad.
La opresión y la tiranía pueden ser elementos del Derecho
positivo contingentes a él y no afectan a su naturaleza esencial. Una
prescripción jurídica puede manifestarse por las circunstancias y desde las
instituciones motoras de la parte jurídica, como plenamente fundada y
consecuente, y, no obstante, ser en sí y para sí, injusta e irracional. Las
leyes (aclara Hegel) son sólo positivas en cuanto que tienen, en general, su
significación y oportunidad en circunstancias dadas y definidas; por lo tanto,
sólo poseen un valor histórico, por lo cual son de naturaleza transitoria.
Hegel alude mucho al Derecho romano y ratifica particularmente la importancia
que éste tuvo en el desarrollo de los sistemas jurídicos posteriores.
A cada momento histórico corresponde necesariamente una
serie de leyes necesarias para ese momento y delimitadas por las circunstancias
del Estado. La sabiduría de los legisladores y de los gobiernos, en cuanto que
han hecho para las condiciones dadas y establecido acerca de la situación
temporal, constituye algo en s y pertenece a la valoración de la historia, pero
esta legislación tendrá mucho más valor y gozará de profundidad mayor en cuanto
fue asistida por un punto de vista filosófico.
El campo del Derecho es, en general, el campo de la
espiritualidad y su próximo lugar y punto de partida es la voluntad, que es
libre. Puesto que, para Hegel, el sistema del Derecho es el reino de la
libertad realizada en el mundo del espíritu, voluntad y libertad serán los dos
conceptos fundamentales del desarrollo de la ciencia del Derecho, como ciencia
del desarrollo de los ideales del Estado y de cada uno de sus habitantes en
particular.
En el mundo del espíritu, uno se auto dirige a actuar como
por una manifestación de libertad absoluta. La libertad, reconoce Hegel, es
como un hecho de la conciencia y se debe creer en ella, y esta deducción de que
la voluntad es libre sólo puede tener lugar en la conexión con el todo.
Por eso Hegel empleará claramente un concepto de voluntad,
como concepto universal. Cada uno posee la capacidad de abstraer todo lo que es
y, por lo tanto, determinar el contenido de su voluntad y tener en la propia
conciencia de sí mismo un ejemplo para todas las determinaciones.
Voluntad y libertad
La voluntad encierra el elemento de la pura indeterminación
o de la pura reflexión del yo sobre sí; posee y contiene la ilimitada infinitud
de la absoluta abstracción o universalidad, el puro pensamiento de sí mismo.
La voluntad se determina a sí misma y, cuando reflexiona su
contenido, reflexiona sobre sí misma. La libertad negativa es, en cierto
sentido, parecida a la ilusión trascendental de Kant, en la que la razón busca
respuestas sobre lo incondicionado, topa y se limita cuando se da cuenta que es
imposible, la libertad no tiene límites en Hegel, o pretende no tenerlos.
En el espíritu, tal como éste es en sí y por sí, en el que
la determinación es simplemente la suya y verdadera, la relación de la
conciencia constituye sólo el lado fenoménico de la voluntad, la cual aquí no
es ya una cosa por sí. Las determinaciones volitivas (querer, desear, amar) son
propias de la voluntad reflejada, su individuación y son contenidos que se
determinan por la conciencia.
La voluntad libre sólo en sí es la voluntad inmediata o
natural, las determinaciones son los contenidos de la voluntad que aparecen en
ella como existentes, son los estímulos, los deseos, las inclinaciones con las
que la voluntad se determina por la naturaleza. Este contenido es para mí y me
pertenece en lo absoluto. Con la decisión, la voluntad se pone como voluntad de
un individuo determinado y distinto frente a otro.
La voluntad es por esto individualmente volitiva, está en
pertenencia con el yo personal de cada uno. Es el pensamiento una actividad
universal y en él, el objeto y el contenido permanecen como algo universal.
Como ya se dijo, la libertad de la voluntad, según la determinación de
infinitud, es arbitrio en el cual están contenidas la reflexión, que es toda
libertad que abstrae de todo, y la dependencia del contenido y de la materia,
considerados interna o externamente.
Luego, Hegel promulga la determinación de la voluntad, como
una cosa-en-sí, pues es en sí y por sí, y verdaderamente infinita, porque es
ella misma su objeto que autodetermina. El objeto no es para ella otra cosa, ni
un límite, sino que es la voluntad vuelta a sí.
El derecho es algo sagrado, es la existencia del concepto
absoluto, el área de la libertad incondicional, el área de la libertad
autoconsciente. Existe también una esfera del derecho más formal (en su sentido
abstracto “pediculosis arbitrios”) en la cual éste ha llevado en sí a
determinación y realidad a los otros momentos contenidos en su idea, tiene por
ello la determinación de un derecho más elevado.
La sustancia ética
Hegel insiste en el concepto de individualidad de la
voluntad, y como instrumento social posee los siguientes aspectos:
a) La voluntad es inmediata, su concepto es abstracto (la personalidad) y su existencia es una cosa inmediata y externa; la esfera del derecho abstracto o formal.
b) La voluntad es capaz de reflejar en sí, desde la existencia exterior o interior, el mundo existente; el Derecho de la voluntad subjetiva en relación con el Derecho del mundo y el Derecho de la idea, que es la esfera de la moralidad.
Para Hegel, la voluntad introduce en su esencia todos los
aspectos de la realidad y es autoconsciente; la idea pensada del bien se
realiza en la voluntad y se refleja también en ella. La idea en su existencia
universal en sí y para sí, constituye la ética.
Para Hegel, la sustancia ética es: (a) espíritu natural, la
familia; (b) desunión y apariencia, la sociedad civil; (c) el Estado,
precisamente, en cuanto libertad universal y objetiva, en la libre autonomía de
la voluntad individual.
El Estado como espíritu real y orgánico de un pueblo, a
través de las relaciones de los específicos espíritus nacionales, se realiza y
manifiesta en la historia universal como espíritu universal del mundo. El
Derecho, que corresponde al Estado, es el ser supremo; y este ser supremo sólo
es realizable en la libertad individual.
Salvador-Krsnaly Romero es Licenciado en Filosofía por la
Universidad de El Salvador y estudios de posgrado en Filosofía en la
Universidad Centroamericana. Ha sido docente del Departamento de Filosofía,
UES.
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