1. El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC lograron
lo que se denomina “Acuerdo final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
El mismo [fue firmado] el 26 de septiembre, y el 2 de octubre se realizará el
plebiscito con la pregunta: “¿Apoya usted
el acuerdo para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera?”,
con opciones de respuesta Sí o No. Esto a pesar del derecho
presidencial a buscar y sellar el acuerdo, con el aval del Congreso y la Corte
Constitucional. Así las cosas, quedaron atados, enlazados, acuerdo y
refrendación plebiscitaria.
Lo que sucedió es un pacto político,
producto de un diálogo y negociación entre los antagonistas durante los 4
últimos años. Pacto posible, legal y legítimo en el orden nacional e
internacional, gracias a la aplicación real del principio constitucional y del
derecho internacional de la paz. Además, tendrá el respectivo apoyo y
verificación internacional.
El acuerdo cita expresamente en sus
primeros párrafos el artículo 22 de la Constitución Política, que hay que
repetir hasta siempre: la paz es derecho
y deber de obligatorio cumplimiento. Y lo evoca en el Anexo I. (Ley de
amnistía, indulto y tratamientos penales especiales), Título I (Objeto y
Principios), Capítulo II (Principios aplicables), Artículo 4, cuando dice:
“Derecho a la paz. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
La paz es condición esencial de todo derecho y es deber irrenunciable de los
colombianos alcanzarla y preservarla”. En ese mismo sentido cita el artículo 96
de la Carta, que establece la responsabilidad de propender al logro y
mantenimiento de la paz. Con esto las partes quieren destacar la importancia
del derecho a la paz, tal como está establecido en la Constitución Política.
El derecho internacional, con su primado
del derecho a la paz, también se aplica, ampliando y fortaleciendo los ámbitos
de legalidad y legitimidad doméstica y exterior. Lo que tenemos es un acuerdo
político sui generis, excepcional, especial –como lo llama el DIH–, en el que
el derecho está al servicio de la paz. El acuerdo formará parte del orden
jurídico y sus contenidos tendrán desarrollo legal y administrativo, sirviendo
de parámetro de interpretación constitucional. Se trata de un acuerdo especial,
con fuerza de tratado, que se incorporará al derecho interno mediante una ley
del Congreso.
Los trajes jurídicos están entonces a la
medida de los desafíos. Y todos los sastres deben ser resaltados como artesanos
finales de un clamor nacional y popular, nuestro gran propósito común. Es el
reconocimiento de que el establecimiento no pudo derrotar y acabar con la
insurgencia, al igual que esta no pudo triunfar con la revolución armada. Es
una superación del desencuentro, de la inevitable desconfianza.
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