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Desde 1996, la Unión Europea impone una Posición
Común a Cuba, oficialmente a causa de la situación de los derechos humanos. El
último informe de Amnistía Internacional ilustra el carácter discriminatorio e
ilegítimo de dicha política.
Desde 1996, la Unión Europea impone una Posición
Común – la única en el continente americano– desde 1996 al Gobierno cubano.
Ésta limita los intercambios políticos, diplomáticos y culturales por la
situación de “los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.[1]
La Posición Común constituye el pilar de la política exterior de Bruselas
respecto a La Habana y representa el principal obstáculo para la normalización
de las relaciones bilaterales.
En efecto, Estados Unidos justifica oficialmente
la imposición de las sanciones económicas, en vigor desde julio de 1960 y que
afectan a todos los sectores de la sociedad cubana, en particular a las más
vulnerables, por las violaciones de los derechos humanos. De
Una Posición Común discriminatoria e ilegítima
La Posición Común, que oficialmente se justifica
por la situación de los derechos humanos, es discriminatoria en la medida en
que el único país del continente americano, desde Canadá hasta Argentina, que
la Unión Europea estigmatiza de este modo es Cuba. No obstante, según el último
informe de Amnistía Internacional (AI), la Isla del Caribe se encuentra lejos
de ser el peor alumno del hemisferio en términos de violación de los derechos
fundamentales.[3]
La Posición Común es también ilegítima. En efecto, Amnistía Internacional presenta un balance severo y sin concesiones sobre la situación de los derechos humanos en el Viejo Continente. Así, para Cuba, y contrariamente a los países miembros de la Unión Europea, Amnistía Internacional no señala ningún caso:
-de asesinato cometido por las fuerzas del orden
(Austria, Bulgaria, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia),
-de
asesinato de menores por las fuerzas del orden (Grecia),
-de asesinatos de niños que padecen enfermedades
mentales (Bulgaria),
-de responsabilidad en un genocidio (Bélgica),
-de actos de tortura y tratos inhumanos o
degradantes por las autoridades (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia,
España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Romania, Reino Unido),
-de actos de tortura y tratos inhumanos o
degradantes por las autoridades contra menores (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca),
-de actos de tortura por las autoridades con el
apoyo al más alto nivel del Estado (Reino Unido),
-de impunidad para las fuerzas del orden
culpables de asesinato (Bulgaria, Francia, Suecia),
-de impunidad para las fuerzas del orden
culpables de tortura y otros malos tratos (Alemania, Bélgica, España),
-de uso de pruebas conseguidas bajo la tortura
(Romania),
-de obstáculo a la justicia y a las
indemnizaciones para las víctimas de tortura y de malos tratos cometidos por
las fuerzas del orden (Alemania),
-de expulsión de personas, incluso de menores,
hacia países que practican la tortura o donde hay riesgos de persecución
(Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Italia,
Malta, Países Bajos, Reino Unido, Suecia),
-de represión violenta de manifestaciones por
parte de las fuerzas del orden (Alemania, Bélgica, Grecia),
-de brutalidades policiales con carácter racista
contra extranjeros y miembros de las minorías étnicas (Austria),
-de detención secreta de presos y de
transferencia hacia países que practican la tortura (Alemania, Bélgica,
Lituania, Romania),
-de tráfico de seres humanos y de esclavitud
(Chipre, España, Grecia, Italia, Reino Unido),
-de trabajos forzosos (Chipre)
-de suicidio de menores en prisión (Autria),
-de falta de asistencia médica, social o
jurídica para los solicitantes de asilo (Bélgica),
-de discriminación legal hacia las minorías
étnicas (Bélgica, España),
-de discriminación generalizada contra las
minorías (Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Hungría),
-de discriminación por parte de los tribunales
de justicia hacia las minorías (Bélgica),
-de expulsión por la fuerza de miembros de
minorías étnicas así como de destrucción de su vivienda por las autoridades
(Bulgaria, Grecia, Romania),
-de agresiones racistas generalizadas
(Bulgaria),
-de agresiones recurrentes contra las minorías
sexuales (Bulgaria, Eslovaquia, Italia),
-de no reconocimiento de los derechos de las
minorías sexuales por las autoridades (Chipre),
-de apoyo de las fuerzas del orden a movimientos
de extrema derecha en manifestaciones (Chipre),
-de violencia recurrente contra las mujeres
(Dinamarca, España, Finlandia, Malta, Portugal, Suecia),
-de violencia recurrente contra chicas y niñas
(España, Finlandia, Portugal),
-de castigos físicos contra niños en los centros
especializados para los menores (España),
-de impunidad jurídica para los responsables de
violencias sexuales contra mujeres (Dinamarca, Finlandia, Suecia),
-de detención de menores en prisiones para
adultos (Dinamarca),
-de detención de menores que solicitan el asilo
(Finlandia, Países Bajos),
-de detenciones secretas (España),
-de prohibición de investigar crímenes de
derecho internacional (España),
-de violación de la libertad religiosa de las
mujeres (España, Francia, Países Bajos),
-de estigmatización de las minorías étnicas por
parte del presidente de la República (Francia, Rumania),
-de discursos políticos discriminatorios por
parte de las autoridades (Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Romania),
-de discriminación racial contra las minorías
(Eslovenia, Italia, Portugal),
-de no acceso a la educación y a una vivienda
decente para las minorías étnicas (Francia, Italia, Portugal),
-de condiciones de detención inhumanas (Grecia,
Irlanda, Italia),
-de violencias con carácter racista (Grecia,
Hungría, República Checa),
-de agresión de periodistas por las autoridades
(Grecia),
-de violencias por las autoridades hacia las
minorías y solicitantes de asilo (Grecia),
-de segregación racial en la enseñanza y de
exclusión de niños de las minorías étnicas del sistema educativo (Eslovaquia,
Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, República Checa, Romania),
-de escolarización de los niños procedentes de
las minorías en instituciones para enfermos mentales (República Checa),
-de segregación racial en el acceso a la salud
(Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia, Romania),
-de crímenes con carácter racista (Hungría,
República Checa),
-de impunidad para los responsables de crímenes
con carácter racista (Hungría),
-de crímenes con carácter antisemita (Hungría),
-de crímenes contra las minorías sexuales
(Hungría),
-de violación de los derechos de los niños
(Irlanda),
-de malos tratos contra niños (Irlanda),
-de fallecimientos de niños confiados a los
servicios públicos de protección de la infancia por falta de atención médica
(Irlanda),
-de no respeto de los derechos de las minorías
sexuales (Irlanda),
-de violación de los derechos de los
solicitantes de asilo (Irlanda),
-de condiciones de vida “totalmente inaceptables
e inhumanas” en los hospitales (Irlanda),
-de violación del derecho al aborto (Irlanda),
-de prohibición legal del aborto (Malta),
-de negación de inscribir la tortura entre los
crímenes sancionados por el Código Penal (Italia),
-de disposiciones legislativas discriminatorias
hacia las minorías sexuales con una penalización de la homosexualidad
(Lituania),
-de políticas y prácticas gubernamentales
discriminatorias según el origen étnico (Países Bajos),
-de esterilización forzosa de mujeres
procedentes de las minorías (Eslovaquia, República Checa),
-de personas eliminadas arbitrariamente de los
registros de la población (Eslovenia)[4].
Conclusion
Al
ver los informes de Amnistía Internacional, resulta difícil para la Unión
Europea pretender que la Posición Común de 1996, todavía vigente, se justifique
por la situación de los derechos humanos en Cuba. En efecto, las principales
naciones del Viejo Continente presentan también graves violaciones de los
derechos humanos, a menudo peores que las que se comenten en Cuba. Así, la
autoridad moral de Bruselas se vuelve discutible.
La Europa de los 27 debe normalizar las
relaciones con La Habana y demostrar que su política exterior no es tributaria
de la de la Casa Blanca. Al abrogar la Posición Común y al adoptar una postura
racional, constructiva e independiente, la UE dará un paso en la dirección
adecuada. Bruselas entenderla especificidad de la idiosincrasia cubana. En
efecto, el gobierno de la Isla está dispuesto a todo -menos la negociación de
la soberanía y de la identidad nacionales– cuando las relaciones se basan en el
diálogo, el respeto y la reciprocidad –como lo ha demostrado el acuerdo con la
Iglesia Católica y España que ha desembocado en la liberación de todos los
prisioneros llamados “políticos”. En cambio, se muestra resueltamente
inflexible –sólo basta ver el estado de las relaciones entre Washington y La
Habana desde hace medio siglo– cuando el lenguaje de la fuerza, de la amenaza o
de la coacción toma el paso sobre la diplomacia convencional.
Notas
[1] Conseil de l’Union européenne, « Conclusion du Conseil.
Evaluation de la position commune de l’UE relative à Cuba », 15 de junio
de 2009. http://ec.europa.eu/development/icenter/repository/council_conclusions_UE_cuba_20090615_FR.pdf (sitio consultado el 2 de octubre de
2012.
[2] Salim Lamrani, Etat de siège.
Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, Paris, Editions
Estrella, 2011.
[3] Amnistie
Internationale, Rapport 2011. La
situation des droits de l’homme dans le monde, 2011. http://files.amnesty.org/air11/air_2011_full_fr.pdf (sitio
consultado el 15 de septiembre de 2011).
Salim Lamrani |
Salim Lamrani es doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, Salim Lamrani es profesor titular de la Universidad de la Reunión y periodista, especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Su último libro se titula Etat de siège. Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, París, Ediciones Estrella, 2011, con un prólogo de Wayne S. Smith y un prefacio de Paul Estrade.
Contacto: lamranisalim@yahoo.fr ; Salim.Lamrani@univ-reunion.fr
Facebook: https://www.facebook.com/SalimLamraniOfficiel
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