“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell

29/6/12

El complejo sistema político de Irán

Alfredo Portillo

Especial para La Página
Recientemente el Presidente de la República Islámica de Irán, Mahmud Ahmadineyad, estuvo de visita por tierras latinoamericanas y caribeñas, estrechando aún más las relaciones de su país con nuestro subcontinente. Como se sabe, hasta el momento Irán ha suscrito unos 250 acuerdos de cooperación comercial y de transferencia de tecnología con países latinoamericanos y caribeños, entre los que figuran  Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, México, Nicaragua y Venezuela, como parte de su estrategia para insertarse aún más en el  ámbito internacional.

En vista de esto, resulta de interés conocer un poco  la realidad de ese distante país ubicado en la conflictiva región del Medio Oriente. Y creo que si comenzamos por enterarnos de cómo es su sistema político, estaríamos dando un paso en el camino correcto. Para ello me voy a valer del artículo publicado por  Olivier Pironet (Irano: la strukturoj de la regximo) disponible en Le Monde Diplo, a través del cual explica de manera bastante clara este tema. Recomiendo sí, que al terminar de  leer este escrito, cada quien elabore un organigrama del sistema político de Irán, a fin de  que lo pueda visualizar mejor.

Señala Pironet, que las instituciones de Irán, de acuerdo con la Constitución de 1979, se fundamentan en dos pilares: el islamismo y la república, que responden a una doble fuente de legitimidad del poder: la soberanía de Dios (Art.2) y la voluntad del pueblo (Art. 1 a 6). El principio de velajat-e fakih (gobierno del clero) es la piedra angular del edificio institucional. La autoridad más alta del Estado es el Guía de la Revolución (Alí Jamenei, desde 1989), quien supervisa los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se asegura del buen funcionamiento de las instituciones y define las grandes orientaciones del régimen. El ejército, las fuerzas del orden y la justicia están bajo su dirección.
 Desde la muerte del Imán Ruhollah Jomeini y de la revisión de la Constitución en 1989, el Guía de la Revolución es nombrado ---y puede ser revocado en algunos casos--- por la Asamblea de Miembros, cuyos ochenta y seis clérigos, son elegidos según votación universal cada ocho años. En la actualidad es presidida por Hashemi Rafsanjani.

El jefe del poder ejecutivo es el Presidente de la República. Él es elegido de manera directa por el pueblo, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez; preside el Consejo de Ministros y dirige el gobierno (ya no existe el puesto de primer ministro desde la revisión de 1989). El poder legislativo es potestad del Parlamento, llamado Asamblea Consultiva Islámica, cuyos doscientos noventa representantes son elegidos por votación universal y directa, por un período de cuatro años.

Actualmente dicha Asamblea es presidida por Ali Larijani. Todas sus decisiones son examinadas por el Consejo de Guardianes de la Constitución, presidida por el Ayatolá Ahmad Janati, quien tiene como principal función, verificar que las leyes estén conformes con la Constitución y el Islam. Dotado de derecho a veto, este Consejo está conformado por seis clérigos nombrados por el Guía de la Revolución, y por seis juristas, nombrados por el Parlamento.

 Creado en 1988, el Consejo de Interpretación de los Supremos Intereses del Régimen (treinta y cuatro miembros) tiene la función de resolver los conflictos entre el Parlamento y el Consejo de Guardianes; actualmente es presidido por Hashemi Rafsanjani. Nombrado por el Guía de la Revolución, tiene competencia legislativa extraordinaria ---puede, por vía de excepción, proponer disposiciones no conformes a la sharia (Ley Islámica).

Forma parte de las instituciones de segundo rango, junto con el Consejo Superior de Seguridad Nacional (diez miembros permanentes), establecido para velar por los intereses de la revolución, la soberanía del país y la integridad territorial, además de controlar el dosier atómico. Por su parte, el poder judicial pertenece al teólogo jurista nombrado por el Guía de la Revolución, por un mandato de cinco años, quien elige los jueces, entre los que está el Presidente de la Corte Suprema. Él es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo.

Finalmente, el sistema político de Irán cuenta con organizaciones e instituciones originarias de la revolución, que funcionan como estructuras del aparato del Estado y dependen completamente del Guía de la Revolución: los Guardianes de la Revolución (pasdaran), cuerpo permanente creado para hacerle contrapeso al ejército regular; los bassidji (milicia popular integrada por varios millones de hombres); los tribunales revolucionarios y otros comités. El Guía de la Revolución también posee representantes en cada provincia y en cada ministerio. Sin duda, un sistema político complejo.

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