A la memoria de Carlos Gaviria Díaz
Foto: Juan Manuel Santos, Raúl Castro Ruz
& Timoléon Jiménez [a] 'Timochenko'
Ricardo Sánchez Ángel | El siguiente artículo explora, desde la perspectiva
histórica del derecho, cinco dimensiones sobre la paz en Colombia. Propone un
breve recorrido histórico por el constitucionalismo internacional con el fin de
destacar la centralidad del Derecho a la Paz como derecho supremo y garante de
la vida humana. En esa misma dirección, explora algunas características del
conflicto armado colombiano y plantea que, en este escenario bélico en que
ninguna de las partes ha sido completamente derrotada, la consecución de la paz
es la condición necesaria para el logro de un país con justicia social y
libertades de todo orden. La terminación del conflicto se constituye de esta
manera como la primera y más decisiva reparación a las victimas bajo el
postulado de que la peor impunidad es continuar la guerra. El artículo advierte
el peligro de establecer una paz de los vencedores al decretar la muerte
política y civil de los combatientes en el contexto de la violencia política
que ha caracterizado el desarrollo histórico de la sociedad colombiana.
La Constitución Política de Colombia de 1991 define en
su artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”[1].
Este artículo hace de la carta política un pacto de paz y para el logro de la
paz y el ordenamiento jurídico que permite la vigencia de los Derechos Humanos,
la soberanía y la República Democrática. Para ello es necesaria la paz con las
guerrillas que resisten y subvierten el orden público.
Carlos Gaviria Díaz define el alcance de la
Constitución de 1991 así:“El tema para abordar es los Derechos Humanos y la Paz. Si uno estudia la Constitución colombiana de 1991, encuentra en ella dos características sobresalientes. Primera: es una Constitución pródiga en derechos, ambiciosa en derechos como ningún otra; y en segundo lugar, contiene una disposición insólita, una disposición un tanto extraña, el artículo 22, creo que no está consignado en ninguna otra Carta, en ninguna Constitución del mundo: la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”[2]
El carácter imperativo de esta norma se refuerza en el
capítulo 5 artículo 95, al establecer como deber de la persona y el ciudadano:
“Propender al logro y mantenimiento de la paz”[3].
¿Para quiénes la paz se constituye en un derecho? Para todos los ciudadanos
(as) y la sociedad plural. ¿Y un deber, para quién? Para todos, y en especial
para el Estado, que está obligado a garantizar la vida y la convivencia. Es uno
de sus fines esenciales (art. 2)[4].
Proclama el artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable”[5]. Toda la
trama social y política, y con ella la Constitución, tiene este primado de la
vida, que es el Derecho de los Derechos, lo que remite a lo que Ángelo
Papacchini denomina “Pulsión de vida y derecho a la vida”[6].
El régimen político colombiano es el de una república
presidencial. El presidencialismo constituye el super poder, con su
constelación de facultades y alcances, subordinando en buena parte a las otras
ramas y órganos del poder público. El artículo 188 señala tales dimensiones:
“El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos”[7].
Es el jefe de las Fuerzas Armadas, el director de la guerra y le compete
“convenir y ratificar los tratados de paz” (art. 189, numeral 6)[8].
El Derecho Internacional debe ser entendido, defendido
y aplicado como el Derecho a la Paz en todas las naciones, continentes y a
escala planetaria. Cierto que las grandes potencias, con Estados Unidos a la
cabeza, utilizan preferencialmente un derecho internacional imperial, con su
pax americana, el intervencionismo, el militarismo y las imposiciones. Con ello
han militarizado el mundo a través de bases militares, armadas y ejércitos,
además de un poderoso arsenal nuclear. Pero el Derecho Internacional como campo
de lucha por la paz mundial y regional ha logrado mantenerse, y a veces ser
efectivo.
Los pueblos y Estados que no son grandes potencias en
el seno de las Naciones Unidas y de organizaciones continentales luchan con
ahínco por preservar al Derecho Internacional como herramienta de la Paz.
En la Carta de San Francisco (1945), declaración
internacional fundadora de las Naciones Unidas, se conceptualizó así sobre el
propósito del organismo: “Art. 1, parágrafo 1. Mantener la paz y la seguridad
internacional y con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y para lograr por medios pacíficos y de conformidad
con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o
arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir
a quebrantamientos de la paz”.
Este artículo, al igual que los artículos 2, 3, 4 y
55, fundaron el Derecho Internacional como Derecho a la Paz y ninguna otra
formulación puede ni debe alterar, disminuir o falsear su carácter de canon
jurídico internacional prevalente. Ni el Derecho Penal Internacional, ni la Corte
que lo representa, puede competir con los alcances del Derecho a la Paz[9].
La Carta de las Naciones Unidas condenó la guerra y la
violencia como método en el artículo 2, parágrafo 4, donde establece: “Los
miembros de la organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Solo se podrá acudir a
la guerra defensiva, de legítima defensa, individual o colectiva, mientras
actúa el Consejo de Seguridad (art. 51).
El Derecho a la Paz está amparado en la Constitución
Política, la cual se asume como democrática al encarnar el legado de la soberanía
popular. Dice el artículo3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”[10].
Sobre el orden jurídico pacifista, en lo interno y lo
internacional, dice el artículo 93:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados
por el Congreso (art. 150 num. 6), que reconocen los derechos humanos y que
prohíben su limitación en los estados de excepción (art. 214 num. 2),
prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia”[11].
Igualmente es una constitución que acoge el IusCogens,
en la siguiente forma:
Artículo 94: “La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales
vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la
persona humana, no figuren expresamente en ellos”[12].
Este contenido refuerza todo el sentido de la
argumentación jurídica a favor de la primacía del Derecho a la Paz como garante
de la vida humana
Ahora bien, con el Acto Legislativo 01 de 2012 se
introdujo en la Carta el concepto de justicia transicional como justicia
excepcional, cuyo fin es facilitar la terminación del conflicto armado y el
logro de la paz estable. Descansa en garantizar los derechos de las víctimas a:
1. La verdad. 2. La justicia. 3. La reparación. Anuncia que con una ley
estatutaria se dará un tratamiento diferenciado para los distintos grupos
armados ilegales y también para los agentes del Estado. Además, también se
crearían instrumentos de carácter judicial o extrajudicial que garanticen los
deberes estatales de investigación y sanción. Para el logro de la verdad y la
reparación se aplicarían mecanismos extrajudiciales.
Se anuncia también la promulgación de una ley para
crear una Comisión de la Verdad y el otorgamiento de facultades a la Fiscalía
General de la Nación para priorizar el ejercicio de la acción penal, y por ley
estatutaria se determinarían criterios para los máximos responsables de todos
los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos en
forma sistemática, establecer la suspensión de penas, las sanciones
extrajudiciales de penas alternativas y las modalidades de aplicación de la
pena.
Para que opere todo este mecanismo es menester de los
grupos subversivos armados aceptar los cargos –reconocimiento de la
responsabilidad-, dejar las armas, contribuir a esclarecer la verdad y reparar
integralmente a las víctimas, liberar a los secuestrados y desvincular menores
de edad.
Lo que en el parágrafo 1 del artículo transitorio 66
se denomina “a quienes hayan participado en las hostilidades, se desmovilicen
colectivamente en el marco de un proceso de paz” (subrayado nuestro), se trata
de una justicia de vencedores. Su carácter penal pretende subordinar el Derecho
a la Paz, con una insurgencia que no está derrotada.
Además, el artículo transitorio 67, al establecer la
conexidad de delitos con el delito político, cierra las puertas a la
incorporación de los guerrilleros de las FARC y del ELN para convertirse en
movimiento político legal: “No podrán ser considerados conexos al delito
político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad
y genocidio cometidos de manera sistemática y en consecuencia no podrán
participar en política ni ser elegidos, quienes hayan sido condenados y
seleccionados por estos delitos”[13].
Este Marco Jurídico para la Paz bloquea el proceso de
paz y genera una pugna con el Derecho a la Paz.
En la interpretación constitucional, este derecho
penal descalificador de la conducta de rebelión armada pero paternalista en la
aplicación de las penas, está concebido para grupos derrotados o que aceptan su
desmovilización. No involucra la necesidad urgente, imperativa, de aplicar la
Constitución de la Paz, negociando la incorporación de las guerrillas al
ejercicio de la política. Aquí, el derecho penal, así sea de la justicia
transicional, se debe subordinar, hacer a un lado, porque no tiene validez ni
posibilidades de eficacia.
La peor impunidad, la peor injusticia
En el debate sobre la aplicación de la justicia
transicional, surgen los desacuerdos entre justicia y paz: por un lado, los que
exigen mayor –completa- justicia como castigo, demandando que los delitos de
lesa humanidad no queden impunes; y los que exigen la paz sin condiciones, que
ven en la justicia un obstáculo para el logro de la paz. La contradicción entre
paz y justicia, así planteada, no se resuelve con unos criterios de
equilibrios, de mínimos aproximativos, sino a partir de un nuevo concepto con
perspectiva histórica concreta. Por ello digo, que al argumento de que la paz
sin justicia genera impunidad, hay que señalar que la peor impunidad es
continuar la guerra y la violenciay la peor injusticia es la falta de paz. Se
debilita la soberanía de la Constitución, se acorrala el orden republicano y se
violan sistemáticamente los derechos humanos.
Con este criterio de realismo histórico y de una ética
práctica, se debe desplazar el análisis a lo necesario y lo posible.
Crudamente, las relaciones entre guerra y paz requieren de las evaluaciones
concretas. Establecer las ecuaciones de ética y eficacia en los resultados, a
través del derecho, fruto de acuerdos nacionales, que son los que concretan la
paz. De ninguna manera puede ser la paz de los vencedores, a la manera de la
Pax Americana[14],
la paz de los sepulcros.Se trata de un objetivo digno: la paz verdadera. La
experiencia histórica es dolorosa, trágica y gravita sobre el presente buscando
reeditarse, por ello esta dimensión es necesaria. Sencillamente, el Derecho a
la Paz no solo se opone sino que invalida el derecho a la guerra, enunciado este
en forma abierta o disimulada.
La formulación de Hans Kelsen de la paz por medio del
derecho se la debe modular en el caso colombiano de la siguiente forma: el
derecho al servicio de la paz. Porque se trata, no solo de la validez, sino de
la eficacia del derecho. Y en Colombia, no se cumple la segunda premisa de la
ecuación. Hay que recordarlo, enfatizarlo: la paz es el fin mínimo del derecho[15].
Así las cosas, justicia social e institucional
dependen en grado mayor del logro de la paz, mínima, realista y posible. Para
los guerrilleros de las FARC, el ELN y el EPL, está servida la oportunidad: la
paz no se logró a través de la guerra.Con la paz se puede avanzar en las
reformas y replantearse nuevas propuestas sobre lo que debe ser la revolución
de nuestro tiempo.
Este concepto de Norberto Bobbio es clave:
“En el ámbito de un orden jurídico pueden perseguirse
otros fines, paz con libertad, paz con justicia, paz con bienestar, pero la paz
es la condición necesaria para el logro de todos los demás fines, y por lo
tanto, se convierte en la razón misma de la existencia del derecho”[16].
El murmullo y el rizo de la opinión pública autónoma y
deliberante, en aldeas, pueblos, calles, cafés, ciudades, universidades, salas
de redacción, conciliábulos de juristas, médicos, científicos, humanistas… esa
que se constituye en un intelectual general, de hombres y mujeres, demanda la
paz como propósito nacional, al igual que la comunidad internacional. Este es
el desafío sociológico para unir a la república, a la nación, dividida
profundamente por los odios, los rencores, la venganza, la ordalía por doquier,
que acompaña las injusticias de todo orden. Esta perspectiva histórica le da
más fuerza a la verdad, propicia la eficacia de la restauración, hace efectivos
los derechos de las víctimas y permite éticamente el perdón sin olvido. La
primera y más decisiva reparación a las víctimas es lograr la paz, terminar la
guerra con su cortejo de barbarie. Lo que se debe acompañar con una Comisión de
la Verdad.
La no repetición y la Libertad
Los colombianos, y en especial las colombianas, no
creen en propósitos mediáticos manipuladores, ni en continuar la guerra con su
tragedia a cuestas. Por ello, demandan, con voz altiva y paso erguido, que se
cancele la confrontación armada, cese la violencia y se acuerde la paz.Sólo
cancelando la guerra se puede garantizar la no repetición.
Se debe evitar una justicia liberticida, que resulta
de encaje, a la medida de las revanchas de los poderosos que dominan las
instituciones de la maltrecha y reventada República de Colombia.
La Paz con justicia significa poner fin a la ordalía,
hacer plenas las libertades, hoy arrinconadas, y establecer la vigencia plena
de los derechos humanos y no de la razón de Estado, que es el de la fuerza
represiva. Lo cierto es que este país es normal en los términos de la
formalidad de la ley, pero vive en el estado de excepción permanente, de los
aparatos de fuerza legales e ilegales;donde los poderes fácticos de los
intereses creados imponen a los poderes legales sus designios definidos por el
orden social y económico vigente, y la Constitución es recortada en su
soberanía territorial y social.
El neoliberalismo jurídico ha enfatizado la primacía
de las libertades, y en su jerarquización, la libertad económica, de comercio y
de propiedad privada. Su mayor éxito lo
constituye la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos,
que declaró que el dinero es una forma de libertad de expresión y está
protegida por la Constitución[17].
Pero cuando se trata de las libertades reales de las
mayorías y en especial de los de abajo, exhiben otro criterio, el de la tutela
de la arbitrariedad y el liberticidio.
Es bueno recordar la sentencia de Don Quijote a Sancho
Panza:
“la libertad, Sancho, es uno de los más preciosos
dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los
tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por
la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio
es el mayor mal que puede venir a los hombres”[18]
La vida plena descansa en la libertad, al igual que la
honra y la dignidad. Tal es la sabiduría de Don Quijote, por ello, todos los
derechos están ordenados en la jerarquización, la primacía en torno a la vida.
Una vida sin libertad ni dignidad es una vida a medias o no es vida.
Porque la libertad es autonomía individual y
colectiva, desarrollo libre de las personalidades en masculino y femenino,
significa resistencia y emancipación a la opresión. ¿Y la igualdad? Esta se
resuelve en el contenido máximo de la libertad como liberación de la
explotación[19].
Rebelión y delincuencia
Conviene enunciar qué entendemos por Derecho, cuál es
su estatuto conceptual, para precisar el alcance de esta reflexión en
territorios definidos. Dice ErnestBloch:
“Todo derecho se basa en voluntades en conflicto,
pero, mientras haya clases y personas que las representan o las explotan, la
voluntad mejor situada, dotada de mejores armas, acostumbra siempre triunfar.
La cosa está tan clara, que ya los sofistas, en tanto que escépticos, la
pusieron en claro, y que Nietzsche, su ideólogo, iba a encontrar para ella la
formulación de que el derecho es la voluntad de eternizar una relación de poder”[20].
Por ello mismo, la formulación como derecho justo se
hace históricamente en un campo de lucha en que las aspiraciones de los de
abajo se plantean como un pleito, unas exigencias, unos derechos reclamados que
en los tiempos se denominaron los derechos humanos, los derechos fundamentales.
Y en este pleito milenario que tiene como paradigma la rebelión de Espartaco
contra la esclavitud en la antigua Roma, la libertad, la dignidad y la
emancipación social han permeado la armazón jurídica del derecho y la justicia.
Es lo que permite formular en su origen, que es universal para todos, que los
derechos humanos se consolidan y se hacen esplendor democrático desde la
revolución francesa. Y lo son porque buscan liberar la libertad de la cárcel de
la economía y la propiedad privada capitalista, con un horizonte de propiedad
de todos, de bien común de la humanidad[21].
La libertad como atributo esencial de la vida humana,
fecundadora de dignidad e igualdad, creó al fragor de la paternidad de las
revoluciones el derecho a la resistencia, a la rebelión. La lectura de la Declaración
de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y las francesas de 1789 y 1793
concreta esta cláusula de seguridad, de reserva frente a los atropellos. Es la
proclama a todos los pueblos:
“Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones,
dirigidas invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter
al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese
gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad” (Declaración
de Independencia de los Estados Unidos de 1776).
Al igual que la Declaración de Derechos del Hombre y
el ciudadano de 1789: “Art. 2: El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e indescriptibles del hombre. Estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
su Preámbulo, conserva dicho derecho así: “Considerando esencial que los
Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión”.
Quien formula este derecho, espera su ejercicio, quien
lo hace es el rebelde y revolucionario. Su legitimidad es ética-jurídica y se
debe valorar con las realidades de la época, sobre los parámetros de la
historia. De allí nacieron cláusulas jurídicas de amparo y beneficio, como el
reconocimiento al delito político y al preso político, las amnistías, indultos,
cese de procesos penales para el logro de la paz, cuando no triunfa la rebelión
y viceversa. Para la propia guerra se estableció el Derecho Internacional
Humanitario que no termina la guerra, la reconoce, busca humanizarla!!! Por
supuesto se articula este humanitarismo jurídico con el propósito de lograr el
fin de la guerra. La distinción entre el rebelde armado y el facineroso armado es
el hilo conductor de estas formulaciones[22].
El proceso de Paz es también de Guerra
Los propósitos democráticos y jurídicos reconocen los
conflictos que alimentan la guerra, sus causas. Buscan que no sea la paz de los
sepulcros, con su exterminio, como justicia de los vencedores. Busca para los
vencidos que sean reconocidos en su dignidad de rebeldes y revolucionarios.
Una de las singularidades de esta guerra colombiana
está en que ninguno de los estamentos enfrentados ha ganado: ni las Fuerzas
Armadas, ni las guerrillas, aunque existe una hegemonía de la dominación de las
primeras. Las fuerzas guerrilleras expresan resistencias, rebeldías, con sus
aspiraciones y deformaciones.
Enrique Santos Calderón, en su carácter de
protagonista y figura notable del periodismo colombiano, además de hermano del
presidente Juan Manuel Santos, plantea en su libro Así empezó todo, el
siguiente testimonio revelador sobre la valoración equivocada del estado de las
FARC:
“Sin duda han sufrido severos golpes militares y duras
decepciones y deserciones, pero no están reblandecidos en discurso ni
convicciones. […] Es lo que creo que nos ha podido pasar hasta cierto grado,
cuando se pensó que la rápida disponibilidad de las Farc a sentarse a hablar
era signo de debilidad extrema o incluso de posible desespero. Se trata de una
organización que ha sufrido notable declive militar y político y acumulado
enorme rechazo de la gente […] Debilitadas, sin duda, pero no derrotadas ni
liquidadas. […] No están derrotados militarmente. Cada día dan algún golpe, por
pequeño que sea. No están desvertebrados orgánicamente, así se vio en los
elaborados preparativos del encuentro exploratorio y el propio traslado de sus
delegados. No acusan fisuras ideológicas evidentes, como lo muestra su disciplinada
uniformidad doctrinaria en el día de hoy”[23].
Si la subversión no ha sido derrotada, ¿con qué
realismo se pretende que en la negociación acepten que sí lo están y, por ende,
se sometan a la justicia de los supuestos vencedores bajo el ropaje de la justicia
transicional? ¿Que sus jefes sean condenados con penas de cárcel u otras
alternativas?¿Y queden con la peor condena: ser responsables de las violencias,
haber sido derrotados políticamente y expuestos a que la firma de los acuerdos
sea la firma de su sentencia de muerte, la vía libre a la venganza?[24]El
gobierno ha definido como propósito de los acuerdos el hacer tránsito de las
armas a la política, garantizando que los insurgentes se organicen en un
movimiento político legal. Pero, con sus jefes sancionados penal y moralmente,
se les está declarando su muerte civil, simbólica. ¡¡¡Elemental, mi querido
Watson!!!El gobierno está atrapado en tal contradicción y se impone superarla.
Las FARC tampoco ganaron la guerra: ni triunfó la
revolución y la reforma democrática. Se impuso en el país la contrarreforma,
con autoritarismo y hegemonía de las derechas económicas, políticas, culturales
e internacionales. Existe una correlación de fuerzas favorable a los de arriba
en medio de grandes inconformidades de los de abajo, con movilizaciones
sociales en todo el país, impidiendo a
la dominación hegemónica convertirse en dominación homogénea, única. Es lo que
hace a la existencia de una democracia que sobrevive y una república que
subsiste en medio del secuestro del presidencialismo bonapartista.
Así las cosas, el Derecho a la Paz se formula y es un
imperativo aplicarlo en oposición al derecho a la guerra, entendido este último
como la facultad, el poder de cualquiera de las partes involucradas en la
guerra de hacerla unilateralmente.
El proceso de paz en curso es también un proceso de
guerra. Esta simultaneidad de direcciones no va por carriles separados, sino
que se entrecruzan y hacen corto circuito, donde la guerra suele imponer su
contundencia, propicia el desencuentro entre las partes y alimenta la
desconfianza[25].
La guerra entre los insurgentes y el establecimiento
dominante se desarrolla en una historia compleja de ciclos, espirales y
distintas violencias que se interrelacionan y se retroalimentan. A guisa de
ejemplo: las violencias y guerras de la esmeralda, el narcotráfico, el crimen
organizado, la violencia social y económica, los secuestros, los desaparecidos,
el permanente exterminio de los indígenas, la “limpieza social”, los distintos
genocidios… La guerra en Colombia se explica en un largo ciclo histórico[26].
Sí. La muerte ha devastado regiones enteras del país y
lo ha traumatizado, dándole una forma cruel de sociedad criminal. El destino es
la sangre, el color rojo, los ríos y charcos.
La tregua unilateral de las FARC y treguas parciales
del gobierno no resuelven la indisoluble relación de guerra y paz. Es verdad
que se avanza en los diálogos y en la agenda de negociación, empero esto se
rige por la condición convenida por las partes: “nada está acordado hasta que
todo esté acordado”.
Y sin embargo, queda en pie el principio de esperanza:
el Derecho a la Paz.
La salida a la crisis nacional requiere de
instituciones democráticas y republicanas que tramiten en forma civilizada los
logros de la Paz. De allí la importancia de la propuesta de la Asamblea
Nacional Constituyente.
Anexo
El ciclo histórico de las guerras en Colombia
Este proceso contemporáneo de la guerra colombiana
está inscrito en un largo ciclo histórico de rebeliones, insurrecciones,
levantamientos armados y tradición de guerra.
Primero, como guerra social de resistencia a la
conquista y colonización española, por parte de los indígenas en defensa de su
sociedad y cultura; como rebelión anti-esclavista por parte de los cimarrones,
que constituyeron zonas liberadas, denominadas palenques, o repúblicas independientes,
durante la colonia; como guerra de masas-campesinos, esclavos, artesanos,
criollos-, contra el sistema de dominación hispano-colonial durante la
Revolución de los Comuneros; como guerra social de unidad nacional de todas las
clases americanas por la Independencia, con la constitución de los ejércitos
bolivarianos[27].
Después de la independencia y en la era republicana,
vuelve a manifestarse como revolución social, con la insurrección de las
Sociedades Democráticas el 17 de abril de l854, que incluyó el levantamiento
militar del general José María Melo; como guerra civil entre Estados, partidos
y caudillos durante el siglo XIX, abarcando toda la centuria. Se dieron ocho
guerras civiles generales, catorce guerras civiles locales, dos guerras
internacionales, dos golpes de cuartel, para cerrar el ciclo e inaugurar el
siglo XX con la Guerra de los Mil Días -la guerra larga- cuyo carácter fue de
guerra democrática.
Antonio García en su ensayo sobre la República
Señorial, se refiere a las guerras en el siglo XIX así:
“a.Las guerras propiamente señoriales, promovidas y dirigidas por la aristocracia latifundista del Cauca Grande, con banderas liberales o conservadoras, con generales-terratenientes y peones-soldados; b. Las guerras federales, desatadas entre grupos contralores del sistema de dominación política en los estados soberanos que, al generar una dinámica de fuerza y una expansión hipertrofiadadel caudillismo militar y de los aparatos armados, crearon las condiciones y sentaron las bases para la contrarrevolución autoritaria iniciada en 1885; y c. Las guerras populares, hechas por tropas voluntariasbajo el mando de generales con ideología revolucionaria y democrática como Rafael Uribe, Benjamín Herrera y Leandro Cuberos Niño -precursores los tres de las corrientes socialistas que circulaban en las primeras décadas del siglo XX-, con el objetivo político de quebrantar la hegemonía contrarrevolucionaria sobre el Estado y abrir las vías de acceso a la representación popular. Las tropas y las guerrillas conformaron la vértebra del liberalismo popular -el partido político alzado en armas-, en tanto que los sectores políticos del liberalismo partidarios de la negociación estuvieron constituidos por la burguesíade comerciantes y banqueros y por los hacendados instalados en las laderas medias del valle del Magdalena y vinculadas con las nuevas plantaciones comerciales del café y de la caña de azúcar”[28].
La guerra se mantiene también como guerra internacional con Perú en 1932; como guerra campesina y de los partidos liberal-conservador durante los períodos de la llamada violencia, que combinó guerrilleros con bandoleros sociales y políticos: a) 1948-1953. b) 1953-1957. c) 1957-1965[29]; como guerra de guerrillas, organizada en una constelación de grupos y movimientos de inspiración revolucionaria, cuyo origen y desarrollo se ubica a partir de la instauración del Frente Nacional y el triunfo de la Revolución Cubana[30]; como subversión social y política, en un contexto de otras violencias sociales, en que las guerras de la cocaína y de la droga, la delincuencia común, la de la calle y la miseria, son manifestaciones de una estructura más profunda de las violencias.
“a.Las guerras propiamente señoriales, promovidas y dirigidas por la aristocracia latifundista del Cauca Grande, con banderas liberales o conservadoras, con generales-terratenientes y peones-soldados; b. Las guerras federales, desatadas entre grupos contralores del sistema de dominación política en los estados soberanos que, al generar una dinámica de fuerza y una expansión hipertrofiadadel caudillismo militar y de los aparatos armados, crearon las condiciones y sentaron las bases para la contrarrevolución autoritaria iniciada en 1885; y c. Las guerras populares, hechas por tropas voluntariasbajo el mando de generales con ideología revolucionaria y democrática como Rafael Uribe, Benjamín Herrera y Leandro Cuberos Niño -precursores los tres de las corrientes socialistas que circulaban en las primeras décadas del siglo XX-, con el objetivo político de quebrantar la hegemonía contrarrevolucionaria sobre el Estado y abrir las vías de acceso a la representación popular. Las tropas y las guerrillas conformaron la vértebra del liberalismo popular -el partido político alzado en armas-, en tanto que los sectores políticos del liberalismo partidarios de la negociación estuvieron constituidos por la burguesíade comerciantes y banqueros y por los hacendados instalados en las laderas medias del valle del Magdalena y vinculadas con las nuevas plantaciones comerciales del café y de la caña de azúcar”[28].
La guerra se mantiene también como guerra internacional con Perú en 1932; como guerra campesina y de los partidos liberal-conservador durante los períodos de la llamada violencia, que combinó guerrilleros con bandoleros sociales y políticos: a) 1948-1953. b) 1953-1957. c) 1957-1965[29]; como guerra de guerrillas, organizada en una constelación de grupos y movimientos de inspiración revolucionaria, cuyo origen y desarrollo se ubica a partir de la instauración del Frente Nacional y el triunfo de la Revolución Cubana[30]; como subversión social y política, en un contexto de otras violencias sociales, en que las guerras de la cocaína y de la droga, la delincuencia común, la de la calle y la miseria, son manifestaciones de una estructura más profunda de las violencias.
Señalados los hechos y sus manifestaciones históricas
en una perspectiva general, es necesario indicar que la sociedad colombiana ha
desarrollado, como parte de su personalidad histórica, lo que podríamos llamar
una Cultura Popular de la violencia o una Subcultura de la Rebelión Armada. Los
“rebeldes primitivos”, para usar el término del historiador inglés Eric J.
Hobsbawm, junto con los revolucionarios políticos, han estado presentes de
manera constante en la historia colombiana, apelando a las armas y a los
levantamientos como forma de enfrentar los abusos del poder, la política y las
demandas de tierra y libertad[31].
La característica de guerra y violencia sociopolítica,
aún en sus manifestaciones más agudas y notables, no es exclusiva de la
sociedad colombiana, como si fuese una maldición, un atributo particular de nuestra
personalidad histórica. Otras sociedades, mutatismutandi, han vivido y viven la
realidad de las violencias en determinados ciclos históricos. Esto se explica por
la escasez, la explotación, las opresiones, las pasiones, los fundamentalismos,
los mitos, lo que constituye hasta ahora el sustrato de la historia humana.
La anomalía colombiana radica en que combina esta
constante de guerra y violencia, con escenarios de paz y formas democráticas[32].
Bibliografía
Bobbio, Norberto. Teoría General de la Política.
Madrid: Editorial Trotta, 2003
Bloch, Ernst. Derecho natural y dignidad humana.
Madrid: Aguilar, 1980.
Canizales, Marino. La liberación de los presos
políticos, un paso necesario en el desescalamiento del conflicto armado en
Colombia. Disponible en: La
Página de Omar Montilla.
Cervantes, Miguel de. Don Quijote de la Mancha.
Bogotá: Real Academia Española. Asociación de Academias de la Lengua
Española/Alfaguara, 2005. Edición del IV centenario.
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Rincón (E). Bogotá D.C., abril veintinueve (29) de dos mil quince (2015).
Radicación No. 520012331000199800580 01 (32.014) Expediente No. 32.014 Actor:
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Zolo, Danilo. La justicia de los vencedores. De
Núremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007
Notas
[1] Constitución Política de
Colombia. Bogotá: Editorial Temis, 2014.
[2] Gaviria Díaz, Carlos. Paz y
derechos humanos. En: Revista Nueva Epoca. Vol 17. No 36 Junio de 2011.
Bogotá: Universidad Libre Facultad de Derecho.
[3] Constitución Política de Colombia Op. Cit.
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] Papacchini, Ángelo. El problema de los Derechos Humanos en Kant y Hegel. Cali: Universidad del Valle, 1993. p. 50.
[7] Constitución Política de
Colombia. Op. Cit.
[8] Ibídem.
[9] El ex ministro Carlos Holmes Trujillo, en el foro Justicia transicional en Colombia y el papel
de la Corte Penal Internacional, organizado por EL TIEMPO y la Universidad
del Rosario con el apoyo de las Naciones Unidas, afirmó sobre la justicia
internacional: “Los Estados crearon la CPI (Corte Penal Internacional) como una
institución judicial y no como una institución para la paz”. En: “Claves de lo
que dijo la CPI sobre Colombia y la paz”. El
Tiempo, Mayo 17 de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/corte-penal-internacional-da-sus-puntos-de-vista-sobre-colombia/15768618
[10] Constitución Política de
Colombia. Op. Cit.
[11] Ibídem.
[12] Ibídem. Sobre el IusCogens,
ver La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo de
1969, artículo 53. En: Saavedra Rojas, Edgar y Gordillo Lombana, Edgar. Derecho penal internacional. Bogotá:
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995. Tomo I. p. 134.
[13] Para una revisión completa de los artículos 66 y 67 transitorios,
ver Constitución Política de Colombia. Op.
Cit.
[14] Referentes históricos fundamentales se encuentran en Kant Immanuel,
Sobre la Paz perpetua (1795). Madrid:
Alianza editorial, 2002; Kelsen, Hans. La
paz por medio del derecho. Madrid: Trotta, 2008. 2ª edición; Zolo, Danilo. La justicia de los vencedores. De Núremberg
a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007; Ferrajoli, L. Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta, 2004; y Habermas,
Jurgen. Factibilidad y validez. Madrid:
Trotta, 1998.
[15] El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos,
en reportaje de Yamit Amat para El Tiempo,
ante la pregunta “Es decir, ¿está usted de acuerdo con que haya una justicia
alternativa?”, responde: “Por supuesto que sí; creo que hay que recurrir a una
justicia de carácter transicional. Inexorablemente no tiene que imponerse una
pena privativa de la libertad; habría que mirar en cuáles casos procede, en
cuáles no, y en qué casos se puede sustituir. Lo más importante es la paz. El
derecho no puede ser un obstáculo para la paz ni para el cambio social. Existen
soluciones compatibles entre la justicia y la paz”. En:“El derecho no puede ser
un obstáculo para la paz: Corte Suprema”. El
Tiempo. Febrero 8 de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/magistrados-de-la-corte-suprema-habla-de-la-construccion-de-paz-en-colombia/15213742.
A su vez, el Presidente Juan Manuel Santos, en reportaje de John Carlin para el
diario El País de España, declaró a
propósito de la negociación con las FARC sobre la extradición y la cárcel: “En
el fondo, la justicia no puede ser un obstáculo para la paz”. En: “Nunca
habíamos visto a las FARC tan comprometidas”. El País (ESPAÑA). Marzo 1 de 2015. Disponible en:
http://internacional.elpais.com/internacional/2015/02/28/actualidad/1425158156_968471.html
[16] Bobbio, Norberto. Teoría
General de la Política. Madrid: Editorial Trotta, 2003 p. 558.
[17] “Tener una clase media amplia es bueno para la democracia.
Entrevista a Francis Fukuyama. en: El Tiempo. 22 de marzo de 2015.
[18]Cervantes, Miguel de. Don
Quijote de la Mancha. Bogotá: Real Academia Española. Asociación de
Academias de la Lengua Española/Alfaguara, 2005. Edición del IV centenario.
984-985.
[19]El Fiscal General de la Nación,
Eduardo Montealegre, en entrevista con Yamit Amat en el periódico El Tiempo, ante la pregunta “¿Pero es
que usted, como Fiscal General, está de acuerdo con que no haya penas
privativas de la libertad para quienes son responsables de delitos atroces?”,
responde: “Si el precio de la paz que debemos pagar los colombianos es que los
insurgentes no paguen con cárcel sus crímenes y, como consecuencia de ello,
superemos el conflicto armado más viejo del continente y del mundo, habrá que
pagarlo, así haya que restringir algunos elementos del derecho a la justicia”. En:“Fiscal demandará la reforma de equilibrio de poderes”. El Tiempo. Mayo de 10 de 2015.
Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/entrevista-con-el-fiscal-general-de-la-nacion/15721817
[20]Bloch, Ernst. Derecho natural
y dignidad humana. Madrid: Aguilar, 1980. p. 185.
[21] Ver Sánchez Ángel, Ricardo. La
emancipación de los Derechos Humanos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2007.
[22]Ver
Gaviria Díaz, Carlos. “El delito político”. En: Sentencias. Herejías constitucionales. Bogotá: Fondo de Cultura
Económica, 2002. pp. 299-315. También, Consejo de Estado. Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección A. Consejero ponente:
Hernán Andrade Rincón (E). Bogotá D.C., abril veintinueve (29) de dos mil
quince (2015). Radicación No. 520012331000199800580 01 (32.014) Expediente No.
32.014 Actor: Gonzalo Orozco Plazas. Demandado: Ministerio de Defensa
Nacional-Ejército Nacional. Referencia: Acción de reparación directa.
Igualmente, Canizales, Marino. La
liberación de los presos políticos, un paso necesario en el desescalamiento del
conflicto armado en Colombia. Disponible en: http://lapaginademontilla.blogspot.com/2015/04/la-liberacion-de-los-presos-politicos.html.
Asimismo, González, Pablo Elías. Procesos
de Selección Penal Negativa: Investigación criminológica. Bogotá:
Universidad Libre-Facultad de Derecho, 2013. Cap. VI. “Los armisticios e
indultos”. Cap. VIII. “Compromiso de no extraditar de aliado divergente”.
[23] Santos Calderón, Enrique. Así empezó todo. Bogotá: Intermedio
Editores, 2014.
[24] Ver Gonzáles Zapata, Julio. “Para conseguir la paz, dejemos en paz
al derecho penal”. En: Revista Almamater. Medellín: Universidad de
Antioquia. No. 641. Abril de 2015. El autor es profesor y ex decano de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, y en
el mencionado trabajo afirma: “Si se quiere una paz seria, hay que dejar en paz
al derecho penal. Este puede ser útil en la paz, pero es un gran obstáculo para
conseguirla”.
[25] Ver Papacchini, Angelo. Derecho
a la vida. Santiago de Cali: Editorial Universidad del Valle, 2001. Cap.
IV. “Derecho a la vida y guerra”.
[26] Ver Anexo.
[27]Ver Sánchez Ángel, Ricardo. “Movimientos
anteriores a la independencia”. En Bernardo Tovar (Ed.).Independencia:
historia diversa. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012. pp. 29-76.
[28] García Nossa, Antonio.¿A dónde va Colombia? De la República Señorial a la
crisis del capitalismo dependiente. Bogotá: Tiempo Americano
Editores, 1981. Cap. “Geografía e historia en la República Señorial”. p. 30.
[29] Villanueva Martínez,
Orlando. Guadalupe Salcedo y la insurrección llanera, 1949-1957. Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 2012.
[30]
Ver Sánchez Ángel, Ricardo. Violencia y guerrilla política. En: Revista Nacional de Agricultura No. 870, 1985. También Sánchez
Ángel, Ricardo. Izquierdas y democracia.
Revista Foro No. 10, 1989.
Ambos textos se encuentran compilados en Sánchez
Ángel, Ricardo. Crítica y alternativa. Las izquierdas en Colombia.
Bogotá: Editorial La Rosa Roja, 2001. 2ª edición.
[31] Ver Hobsbawn, Eric. Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcáicas
de los movimientos sociales en los siglos XIX Y XX. Barcelona: Ariel,
1974. Cap. “Anatomía de "La Violencia"
en Colombia”.
[32]
Una perspectiva diferente sobre lo aquí planteado, se puede leer en Jaramillo Uribe, Jaime. La personalidad histórica
de Colombia y otros ensayos. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1977.
Cap. “Algunos aspectos de la personalidad histórica de Colombia”. pp. 131-153.
Ricardo Sánchez Ángel es doctor en Historia y Decano de la
Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia