“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell

23/4/15

La liberación de los presos políticos, un paso necesario en el desescalamiento del conflicto armado en Colombia

Marino Canizales   |   Los enemigos del proceso de paz y los diálogos en la Habana entre la guerrilla de las Farc y el Estado colombiano, de tanto repetirlo dentro y fuera del país, amenazan con convertir en verdad evidente un estribillo que sólo expresa una impostura: la justicia alternativa es sinónimo de impunidad. Con su campaña mediática pretenden ocultar esa, sí, una realidad lacerante: que la guerra es una fuente de impunidad. Es el primado de la violencia y la consiguiente degradación del tejido social la que hace posible toda clase de abusos y violación sin límites de los derechos humanos. Por eso la derecha en sus diferentes expresiones le teme al buen suceso de tales diálogos de paz. Le urge que la mesa de diálogo fracase en el propósito de lograr un buen acuerdo de paz que haga posible la superación del conflicto armado interno. Sigue anclada en el principio de la centralidad de la cárcel y en los dogmas de la justicia retributiva, y actúacomo tributaria fiel de la doctrina del derecho penal de enemigo, en la cual se sustenta el derecho penal colombiano,concebido para ser aplicado dentro de un estado de excepción permanente. Que ello es así, lo confirma el estatuto conocido como Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado en el primer gobierno de Juan Manuel Santos.

Para sectores del régimen y del establecimiento, en la sociedad colombiana no hay rebeldes ni delincuentes políticos, sólo enemigos y terroristas, ciudadanos sin derechos que deben ser eliminados.Tampoco tienen lugar instituciones como la amnistía y el indulto que, según ellos, fueron barridas por el nuevo fundamentalismo humanitario en boga, tanto en el seno de la ONU como en la Corte Penal Internacional (CPI). Sólo les sirve, en el marco de una flexibilidad tramposa, una justicia transicional fundada en la centralidad de la cárcel, en la cualsólo se reconoce y aplica la privación de la libertad como forma única de sanción, excluyendo otras. Su dogmatismo jurídico y ceguera política les impide reconocer el rotundo fracaso del sistema carcelario en Colombia con más de 157.693 personas privadas de la libertad, donde cerca de un 40% lo están por detención preventiva (sin condena); “…8.120 son mujeres que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios”, a las que hay que sumar 3.664 mujeres en detención domiciliaria (también sin condena) y 3.546 en prisión domiciliaria.[1]De ese total inicial, más de 9.000 personas responden a la condición de prisioneras y prisioneros políticos, de guerra y de conciencia. 

En relación con ese sistema carcelario y penitenciario necesario es precisar, que si bien es cierto, en Colombia no existe la pena de muerte en virtud de mandato constitucional (art. 11 Co. Pol.), no lo es menos que se muere dentro de él en distintas formas y de la peor manera, todo bajo el dominiodeunaimpunidad que no tiene límites. No hay paz para los internos por delitos comunes y los prisioneros políticos, y tampoco la hay en el mundo exterior de donde proceden, degradado también por el avance de sociedades criminales y violencias generadas dentro de un conflicto armado interno que atraviesa como un siniestro hilo rojo todo el siglo xx y el que estamos discurriendo. Por eso, es criminal, en relación con los prisioneros políticos, renunciar a humanizar al enemigo, a convertirlo, fruto de un proceso de reconciliación, enadversario, en ciudadano con derechos, que tiene una dignidad como también la tienen las víctimas, y que, como éstas, tiene un pasado, pero, ante todo, un futuro y una memoria que necesita ser reconocida y elaborada individual y colectivamente dentro de la perspectiva de construir la paz como derecho fundamental. Derecho fundamental que debe ser el resultado de un tensión moral y política entre dos fuerzas: la que jalona la justicia con sus mecanismos y estrategias, y la que teje la paz como lugar para nuevos y mejores conflictos, todo dentro de un marco dinámico que articule y conjugue las variables de verdad, justicia transicional, reparación y derecho de no repetición. Esa tensión, que es a la vez un proceso de conciliación, debe traducirse en un acuerdo de pazentre las partes en conflicto. Dicho acuerdo no es la paz, pero sin él no es posible la pazcomo derecho fundamental, donde víctimas y rebeldes sean reconocidos y se reconozcan a la vez como ciudadanos con derechos, como ya lo expresé antes.

Quienes se oponen a tal pretensión, piensan y actúan como siaquellos hombres y mujeres rebeldes carecieran de humanidad, y que, comoenemigos,deben ser eliminados, negándoles su voz y su rostro, privándoles de la identidad que les permita un lugar en la sociedad en condiciones de igualdad con los demás.Son los estragos de ese derecho penal de enemigo que, al imponerse como justicia de los vencedores, niega también la posibilidad de humanización de las víctimas.

El rebelde como delincuente político

Si de veras se quiere la paz como estado político y social, hay que defender la vigencia del estatus del rebelde como como delincuente político, cuando esté se levanta contra el régimen establecido. Este estatus tiene un pasado democrático y revolucionario. Es un derecho de los de abajo, de los débiles,de los humillados y ofendidos, de los despojados  de toda fortuna y felicidad, de los herejes y heterodoxos que son intolerantes con las inequidades propias de la sociedad capitalista, para quienes la propiedad privada es tan brutal como brutalesson las violencias que la sustentan.

Que Juan Manuel Santos, después de ser Ministro de Defensa por varios años del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y ya como presidente de la República, haya abandonado, así sea parcialmente, los dictados de ese derecho penal de enemigo en la valoración y tratamiento del conflicto armado interno ylos sujetos colectivos que lo conforman, resultado de una larga lucha de los defensores de los derechos humanos,significa que el estatus del rebelde como delincuente político sigue vigente y es eficaz desde la perspectiva de una política de paz realista. No en vano el Código Penal que rige en Colombia tipifica el delito político en el Título XVIII,artículos 467 a 473, calificando sus diferentes modalidades como “Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal”. Y lo que es más importante, dicha tipificación responde y está en consonancia con su previa consagración normativa en la constitución política de 1991,que recoge la figura del delito político como institución, inscribiéndose simultáneamente en la gran tradición de reconocimiento dentro del Derecho Internacional y la Filosofía Política que la sustenta.Dicha consagración constitucional está contenida de forma prolijaen los artículos: 150, N° 17; 179 N° 1; 201 N° 2; 232 N° 3; 299; Trans. 18 y Trans 30, siendo esta última norma la más enfática y rica de todas. 

Significado de una posición democrática

El ordenamiento constitucional y legal antes descrito obliga a la coherencia. No se puede ser realista en materia política y estará la vez parapetado en una inteligencia abstracta y mezquina que se niega a propiciar procesos y transformaciones democráticas en la sociedad. Esa coherencia, por lo demás, bien oportuna, es la que se desprende tanto del reportaje realizado al Magistrado José Leónidas Bustos, miembro de la Sala Penal y presidente de la Corte Suprema de Justicia,[2] como del importante libro de Enrique Santos Calderón, “Así comenzó todo”.[3] Uno y otro, con puntos de partida diferentes, coinciden en reconocer la justeza de los diálogos de paz en la Habana, y la posibilidad real de un acuerdo de paz entre la guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano.

Al respecto, destaco la posición democrática del Magistrado José Leónidas Bustos en dicho reportaje, quien se opone con argumentos serios y bien sustentados a la descalificación de la justicia alternativa como sinónimo y fuente de impunidad. Su sería opinión de penalista le permite mostrar al lector, ante todo a ese lector confundido y atribulado por tanta desinformación mediática, las bondades de una justicia transicional dentro de la cual es posible el logro de un acuerdo de paz. No solo guarda distancia, sino que también es crítico del dogma de la centralidad de la cárcel, y la justicia retributiva para los guerrilleros que, en el marco del citado acuerdo de paz, acepten desmovilizarse y hacer la dejación de las armas.

Son varias las manifestaciones del Dr. José Leónidas Bustos en relación con el significado práctico y positivo de una justicia transicional que se aparte del dogma en mención.Ante la pregunta formulada por el periodista sobre si la Corte Suprema está de acuerdo en que hayan fórmulas alternativas a la prisión para penalizar a los cabecillas de las FARC, si hay un acuerdo de paz, la respuesta no puede ser más contundentes: “…los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra exigen un tratamiento especial, y el estado tiene la obligación de investigarlos y aclararlos.” Ésta afirmación de justicia disuelve cualquier sospecha de impunidad, pues los convenios y protocolos derivados de la adhesión del estado colombiano a la CPI se están cumpliendo así sea en forma desigual. Pero de tales instrumentos y estrategias judiciales no se puede inferir, como lo hacen algunos, la imposibilidad de una política de indultos y amnistías. Esto último es del resorte del Estado colombiano, y es una cuestión de soberanía estatal que está en consonancia con lo establecido por la AsambleaConstituyente de 1991 en la actual Constitución Política. Basta ver su Preámbulo, el artículo 22, las normas relativas al llamado “bloque de constitucionalidad,y los artículos sobre el delito político referidosantes.

Justo en ese punto, en la segunda parte de la citada respuesta, el jurista hace la siguiente precisión: “Sin embargo, debemos buscar fórmulas jurídicas que concilien esos deberes a la luz del Derecho Internacional con los intereses del país de aplicar mecanismos de justicia que permitan dar el gran paso de la guerra a la paz.” Para el Dr. José Leónidas Bustos “El gran desafío del presente momento históricoes hallar ese equilibrio entre justiciay paz, por los mecanismos de justicia transicional para superar más de medio siglo de abusos a gran escala.” Ante la insistencia del periodista acerca de si los delitos de lesa humanidad deben ser castigados, agrega: “Deben ser investigados en aras de reivindicar el derecho fundamental a la paz, con verdad, justicia y reparación.”

Frente a la configuración de delitos de lesa humanidad y demás conductas que violen el Derecho Internacional Humanitario, se reafirma en que no pueden ser ignorados, y que deben ser investigados y aclarados. “Lo que pasa es que estamos en un proceso de reconciliación y, en ese contexto, hay que asegurar que el derecho no sea un obstáculo para la paz.” Ese obstáculo está generado por una dogmática jurídica de carácter penal, sustentada en el derecho penal de enemigo y en la centralidad de la cárcel para el transgresor de dicho ordenamiento, en especial, el delincuente político.Es lo anterior lo quejustifica la importancia y utilidad de una justicia alternativa tanto a nivel nacionalcomo internacional, que ha permitido ir construyendo un cuerpo de doctrina y jurisprudencia conocido como “Políticas del perdón”, dentro del cual siguen vigentes, dotados de un gran valor jurídico – político, las instituciones de la amnistía y el indulto para los delincuentes políticos.

Al respecto, el Dr. José Leónidas Bustos, al preguntársele si está de acuerdo con que haya una justicia alternativa, responde: “Por supuesto que sí; creo que hay que recurrir a una justicia de carácter transicional. Inexorablemente no tiene que imponerse una pena privativa de la libertad; habría que mirar en cuáles casos procede, en cuáles no, y en qué casos se puede sustituir. Lo más importante es la paz. El derecho no puede ser un obstáculo para la paz ni para el cambio social. Existen soluciones compatibles entre la justicia y la paz.”


La derecha acude a la Corte Penal Internacional


Sobre la pretendida amenaza de intervención por parte de la Corte Penal Internacional ante una presunta no sanción “de los genocidios de la guerrilla”, responde: “El cumplimiento de los estándares internacionales que comprometen al país no puede condenar a Colombia a otro medio siglo de violencia. Los pactos y convenios internacionales tiene como fin asegurar la paz y la convivencia entre los países que los suscriben.” Por eso toma distancia en lo tocante a la palabra impunidad, tan llevada y traída en forma maniquea por el Procurador de la Derecha, el señor Alejandro Ordoñez. Ni él, ni sus protegidos del partido Centro Democrático han escatimado esfuerzos mediáticos, ya sea a nivel de provincia o en escenarios internacionales, para descalificar los diálogos de paz en la Habana y el acuerdo de paz en ciernes, mostrándolos como un lugar donde se está gestando un gran pacto de impunidad y la rendición del Estado. Para el MagistradoLeonidas Bustos, la palabra impunidad “…hace referencia a la falta de castigo que no debe ser entendida como la ausencia de aplicación de pena privativa de la libertad, pues existen formas de sanción, como las económicas, morales y acciones a favor de la comunidad.”

El uso sistemáticodel término “impunidad” por parte de la derechacomo instrumento de reacción política con el fin de generar confusión, busca que se de tránsito a una justicia retributiva de vencedores, es decir, la suya.Por eso acude, usandodiferentes vías, oblicuas y directas, nacionales y extranjeras, a la CPI y a la vigilancia de la ONU buscando su intervencióncomo supuestos garantes de una discutida justicia en favor de las víctimas de la guerrilla. Justicia que de lograrse el acuerdo de paz, el Estado no garantizaría. Paraesaderecha, el Estado Colombiano debe renunciar al ejercicio autónomo de su soberanía, dejando de lado el mandato que le impone, entre otros, el artículo 22 de la Constitución Nacional : “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Sólo el Consejo de Seguridad de la ONU y la CPIpueden conseguir y hacer realidad la justicia en mención, pues tales organismos están guiados por el principio de la centralidad de la cárcel para los rebeldes que aparezcan incursos en posibles delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Tal sesgo está puesto, y de qué manera, en el marco jurídico para la paz, aprobado por el Acto Legislativo 01 de 2012, quedando establecido como norma constitucional.

Si el estado recurre, en uso de su facultad soberana de administrar justicia y construir la paz como derecho fundamental, a una justicia alternativa para delitos políticos, y está no se traduce en cárcel para todos los rebeldes, dicha justicia careceríade legitimidad y reconocimiento internacional. En consecuencia, los mencionados organismos tendrían justificación suficiente para adelantar una política de intervención en nuestro país, desconociendo nuestra soberanía nacional. En relación con todo lo anterior, se puede afirmar sin rodeos que estamos ante una propuesta de justicia políticamente sospechosa, por decirlo menos. La idea de justicia de esta derecha nos llevaría de nuevo y de forma inexorable a la guerra, una guerra, esa, sí, verdadera fuente de impunidad, que es el atolladero del cual estamos intentando salir.

En relación con lo anterior, no está demásrecordar, como bien lo hace Danilo Zoloque la pretendida imparcialidad y eficacia de justicia internacional por parte de la de la CPI, es bien discutible a la luz de las guerras de agresión de Estados Unidos y sus aliados contra Irak y Afganistán y los ataques genocidas del Estado de Israel contra el pueblo Palestino. Para éste autor, la Corte Penal Internacional de La Haya no ha movido un dedocon el fin de adelantar una investigación relativa a dicha guerra de agresión. “Por decisión de su Procurador General, Moreno Campo, – nos dice – la Corte ha rechazado, sin realizar ninguna investigación, más de 240 denuncias por crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos por las tropas angloamericanas en particular en Faluya. El argumento usado por el Procurador es ridículo: la falta de dolo por parte de los agresores.”[4] Lo mismo cabe afirmar en lo relativo a la postura del Consejo de Seguridad de la ONU ante la guerra entre Israel y Libano en el verano del 2006, descrita en forma clara por el mencionado autor. [5]


Por un nuevo gesto en el desescalamiento del conflicto armado


Desde el pasado 18 de diciembre, tanto el país nacional como en la comunidad internacional vienen asistiendo a una serie de hechos que tienen su origen en la mesa de diálogos de paz  en la Habana. Se trata, en términos de una política realista, de lo que se ha dado en llamar el desescalamiento del conflicto armado en Colombia. Las partes, gobierno nacional y las FARC, tienen claro que se debe construir un punto de no retorno frente a los acuerdos parciales logrados en el desarrollo de la agenda pactada en agosto de 2012, que asegure el acuerdo general que ponga fin al conflicto.

Ese desescalamiento y los pactos que lo configuran  --- cese unilateral del fuego por parte de las FARC, suspensión de bombardeos por parte del gobierno nacional y durante un mes, el cual se podría prorrogar a lugares y zonas controladas por esa guerrilla, y la comisión para el desminado conformada por miembros de las fuerzas de ambas partes, con acompañamiento internacional, y por qué no, la presencia de un observador – delegado del gobierno de Obama que pulse el estado de las negociaciones de paz –, ha desarmado muchos espíritus, fortaleciendo la capacidad iniciativa de las partes en la mesa de diálogos.

Lo anterior puede significar que los puntos de la agenda por abordar en la Mesa de Dialogo en la Habana dejan de ser menos sombríos y los nubarrones que los cubren empiecen a despejarse, sin desconocer su complejidad y los altibajos que se puedan presentar. Con ello ha ganado la política y han ganado las partes en capacidad de maniobra e iniciativa para generar resultados positivos y nuevas dinámicas. Sin embargo, en la cuestión delas víctimas el terreno que se pisa sigue siendo movedizo. Los temas de justicia y víctimas, hasta ahora, son el talón de Aquiles  de todo el proceso de negociación. De cualquier parte puede llegar el dardo que lo derrumbe todo.

Ahora bien, en el tema de justicia, el sendero puede ganar en firmeza y claridad si se atiende la situación de las prisioneras y prisioneros políticos a que se ha hecho mención antes. Se ha avanzado en política de víctimas, en prácticas de perdón, en la construcción de memoria histórica para la validez y legitimidad del conjunto del acuerdo final, pero en materia de prisioneros políticos, solo hay atisbos y notas sueltas, mientras la cárcel los carcome moral y materialmente. Es hora de que las partes en la mesa de diálogo se ocupen en forma sustantiva de tal asunto, el cual no debe quedar para “el final.” Urge su libertad como acto humanitario tanto para los condenados como para los sometidos a detención preventiva, sea esta intramural o domiciliaria.

Son prisioneros del Estado que es parte negociante. Su justicia retributiva ya dio cuenta de ellos y de ellas. Mueren o son víctimas de abusos y enfermedades dentro de las cárceles. Los hay mutilados, en estado ancianidad, quebrados psíquicamente, con incapacidades crecientes y víctimas de una cobertura médica miserable. Las hay cabeza de hogar, con hijos menores y en abandono, muchas veces violadas y maltratadas en forma recurrente por sus carceleros. En fin, ya retribuyeron a la venganza del Estadoen virtud de una condena que les fue impuesta. Ya expiaron sus delitos. Ahora necesitan ser humanizados y humanizadas, recobrando su libertad y sus derechos para ayudar a restaurar el tejido social como ciudadanos. El gobierno nacional y la mesa de diálogo en conjunto deben pactar  cuanto antes su  libertad,atendiendo a su condición de delincuentes políticos. Si deciden dar ese paso, este será visto y valorado como un gesto generoso y positivo en la perspectiva realista de desescalar el conflicto armado interno. Con su libertad también se desescala el odio en los espíritus.
Nota: Este texto, con algunas modificaciones, fue presentado como ponencia en el Segundo Encuentro Nacional e Internacional sobre Prisioneros Políticos, celebrado en Bogotá entre el 20 y el 22 de marzo de 2015, convocado por la coalición “Larga Vida a Las Mariposas.”



[1]Periódico Voz, semana del 11 al 17 de marzo de 2015, pág. 14, “Mujeres Privadas de la Libertad” por Liliany Obando.

[2] Diario El Tiempo, Bogotá  D.C. febrero 08 de 2015

[3]Enrique Santos Calderón, “Así comenzó todo”, Intermedio Editores,  Bogotá, D.C, 2014.

[4]Danilo Zolo, “La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad”, pág. 18,  editorial Trotta, 2007, Madrid.


[5] Opus cit; Pág. 20.