> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán
calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este
cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que
las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y
que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el
tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los
trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en
vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de
la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de
Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura. (Disposición
Transitoria Segunda)