“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell

29/9/07

Asdrúbal Aguiar y Brewer-Carías, quienes hicieron añicos a Hans Kelsen, pretenden “reformar” la Reforma Constitucional

Foto: Hans Kelsen


Omar Montilla

Venezuela tiene la dicha de contar con los más sapientes e ilustres constitucionalistas, como dice aquel himno: “de todo el continente americano”. A los mencionados antes, se le suman los no menos distinguidos Hermann Escarrá, Gerardo Blyde, Cecilia Sosa y otros más que en este momento me abstengo de mencionar para no hacer muy gruesa la lista. Pues bien, entre las obras mas destacadas de estos juristas, se cuenta el famoso Decreto de Carmona [1], que se ha constituido en el monumento mas colosal del derecho venezolano, y que rivaliza en el plano internacional con creaciones jurídicas como la pirámide del famoso jurista Hans Kelsen [2], la acción pauliana que viene del Derecho Romano, las Institutas de Justiniano y el Código Civil francés.

Napoleón Bonaparte, sin ser jurista, fue sin embargo el inspirador del Código Civil cuyos antecedentes mas remotos se basan en el “Copus Iuris Civilis”, preparado por orden del emperador Justiniano, en entre los años 529 a 533. Pero no se trataba de hacer una mera copia o de complacer a un emperador impaciente, sino que esta búsqueda hizo posible construir un Derecho Privado común de base romana, con materiales múltiples derivados de diversas fuentes del derecho. La formación de un Derecho privado común sobre soportes romanos allanó el camino a la unificación del Derecho Privado. Así, el Código Civil francés es el heredero del llamado “Ius Comune”. Napoleón, pensaba y así lo hizo, que la redacción del Código debía ser lo suficientemente amplia y sencilla para que no se produjeran comentarios que enturbiaran la claridad del Código, por lo que al enterarse del comentario formulado por un jurista pronunció la célebre frase: "Mon code est perdu"

Estas digresiones me las he permitido, porque en este país se produjo un hecho similar, porque Pedro Carmona (a) El Breve, encargó a los juristas señalados para que le elaboraran su Decreto, y no tuvo tiempo ni siquiera para pronunciar una frase parecida o similar a la de Napoleón. Una de las novedades del aporte jurídico que hicieron los geniales abogados fue el de hacer añicos la teoría de Kelsen.

Hans Kelsen, en su obra “Teoría Pura del Derecho” [3] , afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia al orden y razón de validez de las normas jurídicas. La norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior. En cuanto a la forma de creación de la norma, el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar se corresponde con la sentencia; la costumbre lo es de la norma consuetudinaria. En cuanto a la forma de manifestación de las normas, éstas lo hacen a través de la Constitución, de las Leyes, de los Decretos, y así en orden descendente. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos, y no de normas colocadas una al lado de otra y de igual categoría.

Estas manifestaciones son pues, en este orden, fuentes del Derecho. Se habla de fuentes como un conjunto de preceptos, integrado por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. Desde el punto de vista de Kelsen, el derecho es un orden coactivo de la conducta humana. Al preguntarnos cómo es posible la interpretación que no acuda a otras “autoridades” metajurídicas, como Dios o la naturaleza, para explicar y hacer viable el sentido subjetivo de ciertos hechos, como un sistema de normas jurídicas válidas objetivamente, describibles en enunciados jurídicos, la respuesta sería: bajo la condición de que se presuponga la existencia de la norma fundamental "uno debe comportarse como la Constitución lo prescribe"

Lo grande de estos compatriotas, es que estos principios fueron desechados apresuradamente, borraron a Justiniano y los siglos de tradición jurídica, hicieron caso omiso del “Ius Comune”, y “volvieron leña” --como se dice coloquialmente en Venezuela--, al ilustre jurista Hans Kelsen, pues la famosa pirámide se vino abajo. Fueron tan grandes y tan concienzudos que mediante un solo Decreto, que se encuentra en un rango bastante inferior, y además emitido por una autoridad usurpada, desconocieron la Constitución y derogaron de un solo plumazo 49 leyes, suspendiendo la vigencia de las mismas, dictadas de acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000. Fueron tan desvergonzados que se atrevieron a decir que se mantendría en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colidiera con el Decreto ni con las disposiciones generales que dictara el gobierno ilegítimo; y como broche de oro, designaron a Pedro Carmona presidente de la República de Venezuela, quien asumió en ese acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto sin el presupuesto de una consulta electoral; se le facultó “…para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de transición democrática.”; y se suspendieron de sus cargos a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional.

No sólo Kelsen y su teoría se volvieron añicos, sino con ellos nuestra Constitución de 1999, la primera en la historia en ser aprobada mediante consulta popular.

Como si no fuera suficiente decretaron “… la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.”

Estos juristas y otros de igual calaña, son los que arremeten contra el Proyecto de Reforma Constitucional, consultado con el pueblo y que le será sometido a su consideración en un referéndum con todas las garantías democráticas, algo que por cierto no es muy de su agrado.

NOTAS [1] El Decreto de Carmona y la lista de los “firmantes” lo pueden leer, y se lo recomiendo, en Analítica: http://www.analitica.com/bitblio/carmona_estanga/decreto1.asp
[2] Para mayores datos sobre Hans Kelsen, pueden consultar, si quieren:
a. Liberalismo.com:
http://www.liberalismo.org/articulo/396
b.
http://www.editorialestudio.com.ar/monografias/mono/varios/Hans_Kelsen.htm
c. Hans Kelsen, vida y obra:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1633
[3] Hans Kelsen: “Teoría Pura del Derecho”, 2ª edición. Traductor: Roberto Vernengo.
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