> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán
calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este
cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que
las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y
que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el
tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los
trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en
vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de
la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de
Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura. (Disposición
Transitoria Segunda)
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los
patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de
este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del
primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada
año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador
recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre
el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la
relación laboral. (Art. 142)
> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben
cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía
el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo.
(Art. 142)
> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea
un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la
acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la
garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas
tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado
semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los
intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de
servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere
capitalizarlos. (Art. 143)
> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El
trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como
garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para
construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de
hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión
en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de
sus familiares. (Art. 144)
> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los
cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no
cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)
> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA
PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales
o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con
respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)
2. Ingreso y ahorro
garantizados
> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con
carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al
trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de
las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La
nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art.
105)
> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la
productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán
una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores
acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento,
sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la
calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los
incentivos para los participantes. (Art. 105)
> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto
social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que
orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador
junto a su familia. (Art. 96)
> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La
intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al
Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar
medidas correspondientes. (Art. 97)
3. Cinco días de
trabajo y dos de descanso
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la
jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los
días sábados y domingos. (Art. 173)
> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de
la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana
y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44
horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados.
(Art. 173)
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir,
la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de
35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas
con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art.
173)
> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta
comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su
colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7
horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4
horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley
exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los
límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un
máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas
en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por
semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en
virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)
> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio
que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente
hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para
la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de
trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores.
(Disposición Transitoria Tercera)
4. Madres, padres y
familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la
nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del
parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una
enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de
maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal.
(Art. 336 y 338)
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores
hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de
catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.
También los trabajadores hombres que adopten difrutarán de este permiso o
licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño
por la autoridad en la materia. (Art. 339)
> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego del
nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La
protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora
durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños
menores de tres años. (Art. 335)
> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata
de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta
inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en
colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le
conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un
descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas
contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
(Art. 340)
> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora
para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de
educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
5. Inamovilidad para
tercerizados
> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva
legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América
Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del
continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección
o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad.
Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil
trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma
legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la
prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se
observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como
del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por
regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria
Primera)
> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso
taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece
la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema
de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la
modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo
que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores
antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)
> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo
similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los
mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral
debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras
contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios
de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)
6. Indemnización
doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el
presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un
mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al
mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen
anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice
que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de
despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el
mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por
eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora
manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto
que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones
europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en
Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)
7. Vacaciones con
bono y más días feriados
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar
los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones.
Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute
equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada
año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono
vacacional tiene carácter salarial. (Art 192)
> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días
feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes
y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán
considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y
viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de
Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el
Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite
total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar
las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe
para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la
suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del
Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
(Art 197)
> POSTERGACION HASTA TRES MESES. El goce de una vacación
anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación
hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente
para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de
vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En
caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona
deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.
(Art. 199).
> TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán anualmente de vacaciones
remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad
tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo
deciden. (Art. 236)
8. Utilidades mínimas
suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva
ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de
fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas
utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios
líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada
trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de
treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
(Art. 131-132)
> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la
referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las
organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración
Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno
o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser
remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la
determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración
presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)
9. Sanciones con
arrestos a patronos
> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva
ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o
incumplimientos de los patronos. (Art. 512)
> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un
trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la
obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán
sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata
de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y
de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta
directiva. (Art. 538)
> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la
medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera
ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada
con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Público.
La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad
de la pena. (Art. 539-540)
> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse
efectivas las penas de multas establecidas en este Título, dice la ley, los
infractores sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. (Art. 512)
10. Trabajo estable y
digno
> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a
tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la
ley. Antes este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes,
cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores
contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados
por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra,
según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato
con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las
causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la
protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación.
(Art. 87)
> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo
establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas
y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de
actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores
para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En
la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón.
Pero si este se niega todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa
junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se
podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste
asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con
competencia en la materia. (Art. 149)
> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden
plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos
de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales
sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto
el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece
sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida
en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un
trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un
trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y
no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una
serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra eltrabajador.
La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones
sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento,
el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)