El 27 de mayo de 1952, Hans Kelsen dictó una lección
magistral en la Universidad de California con motivo de su retiro. El tema fue
la pregunta “¿Qué es la justicia?”. El profesor germanófono se vio obligado a
dirigirse a su audiencia en inglés. Su Was ist Gerechtigkeit? es traducido en What is justice? Sin embargo, ¿no es ésta acaso la
condición de posibilidad de la justicia? Ser justos con la justicia ¿no implica
un compromiso radical de traducción? ¿No exige hablar la lengua del otro?
Treinta y siete años después, en octubre de 1989, Jacques
Derrida leyó la conferencia de apertura del coloquio Deconstruction and the
possibility of justice, (Deconstrucción y la posibilidad de justicia)
organizado por la Cardozo Law School (Escuela de leyes Cardozo). Nuevamente se
habló de la justicia en la lengua del otro. “Dos textos, dos manos, dos
miradas, dos escuchas. Juntos a la vez y separados” (DERRIDA, 1968a, 75).
Un texto es siempre dos textos en uno. El primero es aquél
que contiene el “querer decir” del autor; es el que responde a los cánones de
la lectura clásica. El segundo es el que se cuela en las fisuras del primero;
es el decir sin querer que escapa al control del autor, escapa a su autoridad.
Una vez escrita, la palabra comete parricidio, su sentido comienza a rodar, se
disemina sin ser reconducida a un significado originario. La escritura es
diseminación de sentido. Por eso Derrida invita a emancipar el lenguaje,
laisser la parole, “dejar la palabra (...) dejarla hablar completamente sola,
cosa que sólo puede hacerse en lo escrito” (cf. DERRIDA, 1964, 106).
Este trabajo se propone “dejar la palabra” de “¿Qué es la
justicia?” de Kelsen, aun en contra del supuesto “querer decir” del autor, o,
mejor dicho, del “querer decir” de sus intérpretes que creen dominar el texto,
“dominar su juego, vigilar a la vez todos sus hilos, engañándose así al querer
mirar el texto sin tocarlo, sin poner la mano en el ‘objeto’, sin arriesgarse a
añadir a él. (...) Añadir no es aquí otra cosa que dar a leer” (DERRIDA, 1968b,
71).
Un texto nunca es un texto. Es una multiplicidad de voces,
de citas, de intertextualidades. “Dar a leer” es advertir la imposibilidad de
controlar todos los hilos de su entramado. “Arriesgarse a añadir” implica
aceptar el compromiso de abrir el texto a su irreductible heterogeneidad
constitutiva.
Una lectura
deconstructiva es, en palabras de Cristina de Peretti, “una lectura que
‘sospecha’, una lectura que vigila las fisuras del texto, una lectura de
síntomas que rechaza por igual lo manifiesto y la pretendida profundidad del
texto, una lectura que lee entre líneas y en los márgenes para poder,
seguidamente, empezar a escribir sin líneas” (DE PERETTI, 1989, 152). Una
lectura deconstructiva entiende la lectura como una operación activa y transformadora
del texto.
“La lectura siempre
debe apuntar a una cierta relación, no percibida por el escritor, entre lo que
él domina y lo que no domina de los esquemas de la lengua de que hace uso. Esta
relación no es una cierta repartición cuantitativa de sombra y de luz, de
debilidad o de fuerza, sino una estructura significante que la lectura crítica
debe producir” (DERRIDA, 1967, 227). La lectura deconstructiva produce la
“estructura significante del texto” que permite poner en acción todos sus
efectos.
Este trabajo se propone una lectura deconstructiva de “¿Qué
es la justicia?” de Hans Kelsen desde la perspectiva de una teoría crítica del
Derecho. Esta perspectiva implica aceptar que la comprensión del fenómeno
jurídico en su especificidad conlleva la necesidad de no emprender el análisis
desde su aislamiento como un sistema normativo autónomo, sino de tener presente
su coimplicación con el resto de la interacción humana. Esto obliga a la
apertura del estudio del Derecho a otras disciplinas y, principalmente, conmina
a una revisión de los presupuestos filosófico-epistemológicos en los que se
asienta la iusfilosofía. En este sentido, el pensamiento de Derrida constituye
un valioso aporte para el enfoque de una teoría crítica del Derecho.
Entre la pregunta y
la respuesta: ‘¿Qué es la justicia?’
Ésta es la pregunta conductora de la reflexión kelseniana.
En las líneas introductorias, Kelsen considera que quizás se trate de “una de
esas preguntas para las cuales vale el resignado saber (de) que no se puede encontrar
jamás una respuesta definitiva (endgültige Antwort) sino tan sólo procurar
preguntar mejor” (KELSEN, 1953, 1). Kelsen propone que no es posible encontrar
una endgültige Antwort. Ernesto Garzón Valdés traduce correctamente esta
expresión por “respuesta definitiva”. En la versión en inglés se lee definitive
answer.
Pero los términos “definitiva” o definitive no dan cuenta de
la presencia del adjetivo gültig en la conformación de esta palabra alemana.
Gültig significa “vigente”, “válido”, “de curso legal”, “legítimo”; endgültig mienta literalmente una legalidad o
validez final. Este matiz permite acercar el adjetivo endgültig al campo
semántico del derecho (1). Así, Kelsen dice que jamás será posible encontrar
una respuesta con vigencia legal y, sin embargo, hay que seguir buscando,
procurando preguntar mejor. La justicia jamás podrá ser reducida al campo del
derecho, pero la tarea es continuar intentándolo.
Éste es el hilo por el que comienza a deconstruirse el texto
de Kelsen. La pregunta kelseniana se deconstruye desde un comienzo.
La primera dificultad está dada en la forma de preguntar.
Las preguntas por el “qué” buscan un contenido por respuesta, pero “no se puede
tematizar u objetivar la justicia, decir ‘esto es justo’ y mucho menos ‘yo soy
justo’ sin que se traicione inmediatamente la justicia” (DERRIDA, 1990, 934).
Él recuerda la reflexión de Pascal. La justicia no puede identificarse con un
contenido porque “nada, según la sola razón, es justo en sí, todo se tambalea
con el tiempo” (PASCAL, 1670, 38).
Kelsen podría suscribir estas palabras sin más. El texto
kelseniano parece vislumbrar el problema de la forma de la pregunta cuando
sugiere la posibilidad de “mejorar la pregunta”. E incluso va más allá
señalando que esta tarea de mejoramiento no debe esperar respuestas absolutas.
Kelsen parece estar proponiendo adoptar una estrategia más radical: como ha
sugerido Heidegger, quizás se pueda convertir en virtud este “dar vueltas sobre
preguntas previas” propio de la filosofía (HEIDEGGER, 1920-21, 5). Se trata de
sostener la difícil tarea de mantenerse en el cuestionamiento.
En este sentido, el enfoque de la deconstrucción parece el
más adecuado. Ésta se caracteriza justamente por permanecer en la pregunta. “La
deconstrucción (...) busca el cuestionamiento incesante de la autoridad de toda
opinión, convencional o política, aun la de los filósofos” (MCCORMICK, 2001,
400). La pregunta de la deconstrucción es la pregunta radical que “incluso
puede llegar, si se presenta el caso, a poner en cuestión o a exceder la
posibilidad o la necesidad última del cuestionamiento (o del preguntar) mismo,
de la forma interrogante del pensamiento, interrogando sin confianza ni
prejuicio la historia misma de la pregunta y de su autoridad filosófica”
(DERRIDA, 1990, 930).
La pregunta de la deconstrucción no se detiene y no evade su
tarea conformándose con respuestas que violentan el carácter aporético,
contingente e histórico de nuestra existencia. La pregunta parece erigirse en
la estructura misma de nuestra existencia. Sostenerse en la incertidumbre del
preguntar es la única manera de ser justos con el fondo abismal, indecidible,
en que reside la aporía constitutiva de nuestro existir.
Y, sin embargo, la cuestión de la justicia exige una
respuesta urgente, una decisión impostergable. “Una decisión justa es requerida
siempre inmediatamente, “right away’”
(DERRIDA, 1990, 966). Pero, ¿cómo responder?, ¿cómo ser responsable ante tan
inmensa tarea?, ¿cómo decidirnos por una respuesta que no se sustraiga a ese
fondo de indecidibilidad?
Entre el afuera y el adentro Kelsen flaquea en esta tarea y
se decide por una respuesta que escapa al fondo de indecidibilidad. Luego de un
recorrido a través de las diversas soluciones que el pensamiento occidental ha
ofrecido, Kelsen se pronuncia por una respuesta que reduce la indecidibilidad a
través de una serie de oposiciones. La respuesta de Kelsen se asienta en un
conjunto de pares opuestos que se remiten mutuamente: emotividad/ciencia,
irracional/racional, relativo/absoluto, subjetivo/objetivo, política/neutralidad.
Kelsen inscribe su pregunta por la justicia en un campo ya
delimitado por su concepción de la ciencia y de la racionalidad. Albert
Calsamiglia, en su “Estudio preliminar” a ¿Qué es justicia?, destaca que la
concepción irracional y emotiva de la Justicia, sostenida por Kelsen, es
coherente con su concepto de ciencia y de racionalidad. “Kelsen identifica la
razón científica con la racionalidad y considera que todo aquello que no sea
abordable mediante el método de la Ciencia es irracional” (CALSAMIGLIA, 1982,
12).
Sólo lo racional puede tener validez absoluta. Como la
racionalidad es reducida a la racionalidad científica, y la justicia no es
abordable mediante el método científico, la justicia tiene un carácter
irracional. Sin embargo, si bien la razón indica que “la justicia absoluta es
un ideal irracional”, esta afirmación no excluye la posibilidad ni la necesidad
de concebir una justicia de carácter relativo. Consecuentemente, Kelsen formula
su concepción de la justicia, una concepción relativa (relativa principalmente
a su concepción de ciencia). “Como la ciencia es mi profesión y, por lo tanto,
lo más importante en mi vida, para mí la justicia es aquella bajo cuyo amparo
puede avanzar la ciencia y, con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia
de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la
justicia de la tolerancia” (KELSEN, 1953, 43).
Más allá de que se pueda compartir o no el espíritu de esta
afirmación, y más allá de la imperiosa necesidad de afirmar y, a un tiempo,
deconstruir los conceptos de libertad, democracia y tolerancia en tanto
dependientes de una concepción moderna de sujeto y de una idea de liberalismo
decimonónico, Kelsen defiende una visión de la ciencia que se ha vuelto
insostenible después de las críticas y reformulaciones hechas en la segunda
mitad del siglo XX.
En este sentido, es pertinente la observación de
Calsamiglia: “Si se abandona el rígido monismo metodológico y deja de
considerarse indigno de atención todo aquello que no concuerde con la
convención establecida, entonces, y sólo entonces, podremos realmente
relativizar nuestros saberes, que son productos de convenciones y desarrollos
de estas convenciones, y no podremos afirmar que nuestro conocimiento es la
verdad, y que nuestra convención es la verdadera, la que corresponde a la razón
humana, sino que simplemente mantendremos que es una forma de interpretar la
realidad, un esquema de interpretación de la realidad que pretendemos conocer.
Subrayo: un esquema de interpretación, ni el único posible ni el verdadero en
última instancia” (CALSAMIGLIA, 1982, 32).
Nota
1. Si bien el término más utilizado en la jerga jurídica
alemana para calificar la validez es geltend, se puede considerar el término
gültig dentro del campo semántico normativo. Es más, ambos términos comparten
la misma raíz etimológica. Cf. KLUGE, Friedrich, Etymologisches Wörterbuch der
deutschen Sprache, Berlin, Walter de Gruyter, 1995, S. 342 und S. 310. En la
reflexión final, el propio Kelsen utiliza el adjetivo gültig: “Wenn die
Geschichte der menschlichen Erkenntnis uns irgend etwas lehren kann, ist es die
Vergeblichkeit des Versuches, auf rationalem absolut gültige Norm gerechten
Verhaltens zu finden” (KELSEN, 1953, 40) (“Si la historia del conocimiento
humano puede enseñarnos alguna cosa, es la inutilidad de los intentos de
encontrar por medios racionales una norma absolutamente válida de conducta
justa”). En la versión en
inglés se pierden estas connotaciones: “If the history of human thought proves
anything, it is the futility of the attempt to establish, in the way of
rational considerations, an absolutely correct standard of human behavior.” (KELSEN,
1957, 21).
Jorge Roggero es abogado,
licenciado en Filosofía de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y docente universitario.