“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell

15/11/14

De la libertad y la autonomía universitaria

Ricardo Sánchez Ángel

I.  Uno de los derechos más preciosos del hombre 

En la antigua Grecia con sus academias, en las mezquitas árabes como la del Califato de Córdoba (España), se practicó el primado de la razón y del libre examen, y fueron los inicios de la dilatada saga de formación de centros educativos superiores, que encuentran en Europa en los siglos XII en Bolonia y XIII en París, nuevos impulsos de universitas, de maestros y discípulos con los condicionamientos propios de las organizaciones de gremios o corporaciones. Existió un clima de libertad y autonomía con derecho a darse normas internas que les dio un fuero especial en materia de libertad de opinión, movimiento y abstenerse de involucrase en contiendas políticas. El emperador Federico Barba Roja promulgó en 1158 una orden por la cual nadie podía limitar la libertad de movimiento de las universitas, incluso el derecho a irse y volver a sus cátedras. 

En el siglo XIII, surgieron universidades en Montpellier en Francia, Salamanca en España, Colonia en Alemania y Cracovia en Polonia, donde floreció una relativa autonomía frente a los poderes de la iglesia y la monarquía, para ir paulatinamente sometiéndose a sus designios de dogmatismo e intolerancia. En los tiempos de la Inquisición[1], se le impuso a Giordano Bruno el sacrificio en la hoguera el 17 de febrero de 1600; a Copérnico el silencio, el 24 de febrero de 1616, cuando una comisión de teólogos consultores de la Inquisición censuró su teoría heliocéntrica; y a Galileo la retractación, a partir de una condena de prisión perpetua el 21 de junio de 1633. 

La libertad de cátedra es una conquista institucional democrática que viene de la Ilustración y de la Revolución Francesa. Es una consecuencia lógica del primado de la razón y la libertad. Pero no es una consecuencia automática, hay que concretarla en propuestas, luchas y experiencias. Ni es reflejo automático de la libertad de comercio y empresa. Tiene el presupuesto del Estado laico. Un referente obligatorio es la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Así, el artículo 10 proclama: “Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.” Y el artículo 11: “La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con la salvedad de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”

Reitero mi apreciación contenida en la tesis Momentos de los Derechos Humanos[2]: “Es la consagración de la libertad de conciencia religiosa frente a la intolerancia y al dogmatismo con su secuela de persecuciones, abusos y exterminios. Una obra de Voltaire merece recordarse en este estudio: Tratado de la Tolerancia, escrito para denunciar y protestar contra el asesinato de Juan Calas y reivindicar su nombre. Una de las más bellas y apasionantes batallas contra el fanatismo. Una cita ilustrativa tomada del capítulo XXXVI, titulado: Remedios contra la rabia de las almas: “La rabia del prejuicio que nos lleva a creer culpables a todos los que no son de nuestra opinión, la rabia de la superstición, de la persecución, de la inquisición, es una enfermedad epidémica que ha reinado en algunas épocas, como la peste”[3].

Libertad de pensamiento filosófico, político, de investigación científica, de creación artística, contra las cuales se levantaba aún el dique del dogmatismo y la amenaza de la herejía. Estos artículos constituyen la secularización del pensamiento en todas sus manifestaciones.

Es igualmente el derecho al ejercicio del proselitismo, de la propaganda, de la prensa y la imprenta libres, del libro. Es la declaratoria de la mayoría de edad para la nación y el pueblo. Todo esto en relación directa con la libertad de elegir y ser elegido, así como el derecho al control ciudadano, lo cual implica la libertad de crítica.

Se trata de decir adiós a una concepción teocéntrica y estamental y proclamar un derecho antropocéntrico e individualista. Son además, yde qué manera, las exigencias de la libertad de empresa que exige constantes innovaciones científicas y tecnológicas, en un capitalismo en pleno crecimiento.”

Pero esta libertad de pensamiento tenía el límite de ser sólo para ciudadanos propietarios y con un mínimo de educación. Excluía a las mujeres y a los  jóvenes. Se requerían nuevas luchas y procesos hacía la generalización y todavía espera su concreción con la superación para las mayorías del planeta, de la explotación y la miseria.

La evolución de las libertades en las instituciones de educación ha sido desigual, lenta y contradictoria. El control y la censura, la jerarquización y organizaciónvertical, el dogmatismo religioso y político y la conversión funcional de  sus   fines a intereses privados o de Estado han dominado. Lo que Emmanuel Kant señaló como paradoja del siglo de las luces, en pleno Estado Absolutista, resume la situación de la libertad de pensamiento en las instituciones educativas después de la Revolución Francesa e incluso hasta la actualidad: “¡Razonad tanto como queraís y sobre lo que queraís, pero obedeced”[4].

Todo ello incluye no sólo el aparato escolar de la primaria y la secundaria sino incluso el de las universidades. Las instituciones educativas pasan a ser escenarios de control disciplinario, baluarte de las tradiciones, no precisamente de la ciencia, de los saberes críticos y las artes. Saberes compartimentados e instituciones sintonizadas con el statuo quo. 

II. El ensayo reformista 

En nuestra América, la libertad de cátedra y la autonomía no existieron hasta la Reforma Universitaria de Córdoba en 1918. La universidad era bastión de un férreo tradicionalismo o daba bandazos producto de influencias y determinaciones de las luchas feroces de los partidos. Entre el profesionalismo, influencia de la universidad Napoleónica y el escolasticismo propio de la herencia colonial y la impronta católica. En Colombia es fruto tardío de la modernidad.

El documento por excelencia que sintetiza los objetivos de lucha es el conocido como el Manifiesto de Córdoba. Constituye un descarnado análisis de las miserias de la universidad oligárquica, dogmática y religiosa, que cierra sus puertas a los avances de las ciencias y los pensamientos y las culturas críticas y populares, a espaldas de los tiempos de las nuevas revoluciones y los socialismos. Es un escrito espléndido en su forma literaria y en sus alcances renovadores. En él se afirma: “Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un orden que no discutimos, pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es así, si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección”[5].

Pero era sólo el punto de partida de un movimiento amplio de carácter combinado: universitario, social y político, alcanzando una expansión o repercusión continental: Perú, Venezuela, Cuba, México para nombrar los puntos más altos. Y va a manifestarse como movimiento de estirpe antidictatorial, democrático, laico, de solidaridad con la España republicana, contra el fascismo. Desde siempre su carácter antiimperialista, contra Inglaterra y los Estados Unidos se colocó en primer lugar de la acción de los movimientos estudiantiles.

La Reforma se propuso:  1. Autonomía  Universitaria,  2. Cogobierno tripartito: profesores,  estudiantes,   egresados,    3.  Cátedra   paralela,   4.  Asistencia   libre, 5. Concursos públicos para proveer la docencia, 6. Cátedra libre como razón, libre exámen, saberes, pensamiento y crítica, 7. La educación como formación en saberes profesionales y disciplinas y  comportamientos  y  valores  humanos y ciudadanos. 8. Extensión universitaria como misión social de la universidad,  9. Vinculación a los debates y  temas  nacionales   de   la  ciencia,   el  conocimiento  y   lo  social,  10. Educación gratuita y extensiva con acción afirmativa sobre los sectores populares[6].

Y el horizonte de la política? La respuesta es inequívoca. No sólo se creó una militancia social, libre, pluralista sino que de su seno surgieron lideratos y partidos, movimientos de estirpe democrática, socialista, comunista, nacionalista. Agrega el mismo Romero: “De los movimientos juveniles reformistas salieron densos grupos de estudiantes que se encaminaron luego hacia los partidos políticos: algunos hacia los partidos burgueses tradicionales y otros hacia los partidos de izquierda... En Perú ocurrió un caso singular, pues lo que se llamó el APRA fue un partido nuevo formado sobre la base del reclutamiento estudiantil reformista y en relación con la experiencia social y política recogida en el movimiento universitario.”[7] 

El resultado, la misión de la Universidad, venía a ser la creación de elites en un sentido moderno de cambio social y progreso democrático.

III. El proceso colombiano 

En la América española, las primeras universidades se fundaron en el siglo XVI en Santo Domingo, México y Lima. En la Nueva Granada, solo lo fue en el siglo XVII y fueron universidades pontificias, organizadas por las entidades religiosas y con un control confesional. La ilustración va a surgiren la sociedad hispano-colonial cuando en 1761, José Celestino Mutis estableció las cátedras de ciencias naturales, matemáticas y astronomía, y organizó la Expedición Botánica. Asimismo, el Arzobispo-Virrey de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora, elabora una abierta crítica al tipo de universidad existente y propone una nueva reforma hacia la autonomía y la libertad, con modestos pero significativos avances hacia la autonomía.

Entre 1848-1849, se implantó la libertad de enseñanza producto del triunfo de las reformas liberales en lo económico y político, con la supresión de las universidades y su reemplazo por los colegios nacionales. Los títulos no se requerían para el ejercicio de las profesiones. Este proceso duró hasta 1867. 

La libertad de cátedra va a acompañar la universidad en el proceso republicano hasta la contrarreforma de 1886. Lo hará en medio de las vicisitudes de la inestabilidad política y de las recurrentes guerras civiles decimonónicas. En 1867 el gobierno liberal-radical fundó –es su segunda fundación, la primera la hizo el gobierno de Santander- la Universidad Nacional con avanzada propuesta de autonomía como ente estatal único y centralizado, con orientación laica plena hacia el positivismo y el utilitarismo, pero en el marco de plenalibertad de cátedra y gobierno democrático. Pero muy pronto entre 1870-75 desaparece en el transcurso de la guerra, al igual que otros claustros.[8] 

Todo aquí resulta ser incompleto, balbuceante, amputado, en un cuadro social y económico de invernadero y de simulación política.  La guerra larga –la de los mil días- y la pérdida de Panamá cierran el siglo e inauguran, en plena égida del reparto imperialista, el siglo XX.

Con la contrarreforma de 1886-87, Estado autoritario y confesional, con Concordato como complemento oficial, la libertad de cátedra, pensamiento y conciencia eran cosa del pasado. Fueron exiliados o entraron en la clandestinidad de los rebeldes, allí en el mundo de los artesanos y trabajadores avanzados, en los hogares de los libre-pensadores, en la vida de los excluidos. La República fue pensada como un Convento con sus controles, censuras dogmatismo y silencios. La educación y con ella la universidad vino a ser confesional, vertical, dogmática, excluyente y a espaldas de los aportes internacionales de las ciencias y de las artes, de la política y de la filosofía. La cátedra se ejerció como púlpito. Sólo con la obra de las Universidades Externado y Libre fundadas por los opositores; los radicales, la primera desde 1886 y la segunda por Benjamín Herrera, el legendario general y jefe liberal-socialista en los años veinte del nuevo siglo, se expresó un anhelo de libertad en el terreno de la educación y la cultura. Los periódicos liberales y socialistas junto con algunas revistas ejercieron la cátedra libre, en la formación de la opinión pública. Pero limitada su influencia por la prédica intolerante desde el púlpito, los periódicos oficialistas y los salones de clase. La plaza pública y la calle vinieron a ser escenario para ejercer la libertad de crítica y análisis, en medio de la alambrada de garantías hostiles de los gobiernos. La libertad de Cátedra germinó en otros escenarios que incluyen el folleto y el libro, la tertulia y las reuniones de amigos.

En los años veinte se realizan los congresos estudiantiles universitarios y se funda la Federación Nacional de Estudiantes. Son los ecos del movimiento continental por la reforma universitaria. Los congresos estudiantiles de Medellín en 1922 y Bogotá en 1924, proclamaron la autonomía universitaria, teniendo como antecedente el Congreso Grancolombiano de Estudiantes de 1910. El 8 de junio de 1929, en que resultó muerto Juan Bravo Pérez por las balas de la soldadesca, constituye un hito de la lucha juvenil por la autonomía.

El país venía siendo sacudido por la economía cafetera, la irrupción de la explotación petrolera, minera, del banano, de los puertos, ferrocarriles y de una incipiente industria y una nueva capa artesanal. Es la modernización balbuceante pero real la que se abre paso con sus luchas de clases, urbanización e internacionalización. Paulatinamente se va secularizando la vida y la educación en escenario de lentas transformaciones. con un modelo de autonomía, cogobierno, diversificación y modernización de los programas y libertad de cátedra e investigación. Es la maduración del proyecto nacional de educación, pensamiento y cultura nacional moderna.

En 1936 se expidió la ley 65 “Orgánica de la Universidad Nacional y de las universidades públicas”, dándole participación plena a dos profesores y dos estudiantes en los consejos directivos, entes estos que nombraban los rectores. Se consagró además la separación de la universidad de la Iglesia Católica, avanzando en la emancipación intelectual sobre el oscurantismo y el dogmatismo, con la libertad de cátedra e investigación, en un proyecto de pensamiento y cultura nacional moderna.

El punto culminante de este reformismo universitario lo constituye la rectoría de Gerardo Molina en la Universidad Nacional (1944-1948), de grandes realizaciones, y que tuvo que enfrentar el veto de la jerarquía católica, y de las fuerzas reaccionarias del periodismo y la política[9].

En el plano social y político se correspondió, ante la frustración de los cambios de la república liberal la grande movilización horizontal de clases populares, con signo revolucionario dirigida por el caudillo Jorge Eliécer Gaitán, quien defendía la educación nacional, la cátedra libre, la autonomía universitaria y el fortalecimiento de la universidad nacional y pública. El gaitanismo representó una alianza de clases populares y elites cultas y universitarias.

Con el proceso histórico que se abrió de contrarrevolución el 9 de abril de 1948 con el asesinato de Gaitan y la derrota de la insurgencia popular en todo el país, se restableció la educación confesional, se impusieron rectores adictos al régimen y se destituyeron numerosos profesores defensores de la libertad de cátedra y de la democracia. El 8 y 9 de junio de 1954 en Bogotá se realizaron jornadas de protesta estudiantil por la autonomía y contra la dictadura, que fueron duramente reprimidas, causándole la muerte a 10 estudiantes: Uriel Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Góngora, Hernando Ospina López, Jaime Pacheco Mora, Hugo León Velásquez, Hernando Morales, Elmo Gómez Lucich, Jaime Moore Ramírez, Rafael Chávez Matallana y Carlos J. Grisales.

Durante el Frente Nacional se mantuvo control sobre la universidad pública a través del nuevo confesionalismo político de clasificar a los profesores como liberales y conservadores, excluyendo otras tendencias críticas del pensamiento. Así las cosas, la autonomía era mínima, la presencia de la jerarquía católica continuó en los consejos superiores y el confesionalismo gravitaba en las universidades. La ley 65 de 1963, aunque formalmente avanza en el camino de la autonomía, instaura la participación de la Iglesia Católica en gobierno de la universidad en el artículo 10, y una representación de las Academias Nacionales, órganos tradicionalistas, defensores del statu quo intelectual y político.

Con la aparición del Frente Nacional, la privatización de la educación venía en franco despliegue con su desarrollismo tecnológico y su encuadramiento norteamericano: Plan ATCON y Plan Básico de educación superior. Allí, en la resistencia y lucha de la juventud universitaria vino a fomentarse, de nuevo la ampliación por la libertad de cátedra, la autonomía, la investigación y el desarrollo de la cultura, en una universidad pública férreamente controlada por el presidente y en el caso de las departamentales, por sus agentes, los gobernadores. Hasta el movimiento de 1968 contra los cuerpos de paz y la presencia norteamericana (Universidad del Valle) y luego con la rebelión de los primeros años de 1970 que lograron la salida de la Andi, las academías y la jerarquía católica de los organismos de dirección de las universidades públicas[10].

Con el desarrollo universal de las relaciones de la economía de mercado la universidad privada, con pocas excepciones, está sumida en la libertad educativa de la educación como mercancía y la Universidad Pública desarticulada, segregada y en la implacable caldera del diablo de las violencias y guerras de un lado y del abandono oficial financiero al compás de los acordes neoliberales.

Durante el Frente Nacional fue aumentado el personal docente en las escuelas y colegios y el magisterio empezó a sacudirse de las coyundas del tradicionalismo clerical y liberal conservador. A buscar su independencia de conciencia y a ejercer su propia praxis, constituyéndose la organización regional y nacional sindical de los educadores, Fecode. La modernización crítica y democrática y nuevos procesos de politización le dieron a los educadores un protagonismo no sólo sindical o específicamente educativo sino igualmente cultural y político. El reclamo de mejor salario, estatuto docente al lado de la libertad de cátedra, internacionalización de los saberes y defensa de la cultura nacional fueron asumidos con ardentía. La constitución del movimiento pedagógico por educación y cultura, la publicación de una revista permanente, un centro de investigación, una escuela de formación y la organización de eventos científico-culturales y congresos de discusión activaron las condiciones por el pleno reconocimiento de los derechos humanos en materia educativa y al interior de los aparatos escolares[11]. En primer lugar estaba la cátedra libre.  En el mundo entero se desarrolló una intensa toma de conciencia por la importancia de las libertades reales y en especial en materia educativa.  

IV. De la Libertad y la Autonomía Universitaria moderna  

La Carta Política de 1991 elevó a canon constitucional la libertad de cátedra. Lo hizo de manera general y universal, para todos los aparatos educativos, no solo para la universidad. El artículo 27 establece: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”. Así, la libertad de cátedra viene a ser un elemento que se vincula con las pedagogías y la investigación bajo el primado de la libertad.

La educación y la cultura obtuvieron una presencia notable en el ordenamiento constitucional a través de un amplio espectro de temas. Lo cultural-educativo permea la Carta de acuerdo con concepciones modernas que le dan a la libertad de cátedra una contextualización dinámica y amplia. El primer elemento es que la educación ya no se concibe como una etapa generacional sino como una actividad permanente, teniendo en cuenta el criterio del Informe Delors, La Educación encierra un tesoro: “La comisión se ha hecho eco de otra utopía: la sociedad educativa basada en la adquisición, la actualización y el uso de los conocimientos. Estas son las tres funciones que conviene poner de relieve en el proceso educativo. Mientras la sociedad de la información se desarrolla y multiplica las posibilidades de acceso a los datos y a los hechos, la educación debe permitir que todos puedan aprovechar esta información, recabarla, seleccionarla, ordenarla, manejarla y utilizarla.”[12] 

La libertad de cátedra es también acceso a la información y comunicación en todos los órdenes de la revolución de las comunicaciones. Es, asimismo, el derecho a tener revistas, periódicos, computadores en redes, cine, televisión, radio y tener acceso a tales medios en la sociedad. El contrapunteo y el debate intelectual son indispensables en la formación de la opinión pública y en la educación permanente.

La Constitución consagró la conquista del Estado y la educación laicos, una anhelada aspiración de los colombianos, lo cual es condición para la formación libre en las ciencias y las artes, en la formación profesional, con espíritu crítico. Señaló, además, una mayoría de edad para las comunidades educativas, como comunidades activas capaces de generar propuestas curriculares y de gestión escolar[13].

Para la universidad, la Carta de 1991 representó la entrada a la edad ilustrada en materia de la autonomía, libertad de cátedra y educación laica. De igual manera, se abrió paso el criterio democrático en la conformación de su gobierno y el ejercicio de los derechos políticos, asuntos estos todavía por completar.

El artículo 69 de la carta política de 1991 dice: 
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. 
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
 En otras palabras, la autonomía es en Colombia un derecho con poder constitucional y que tiene desarrollo en la ley 30 de 1992 en su artículo 28. Las universidades estatales u oficiales tienen el carácter de entes universitarios autónomos con régimen especial, y gozan de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y pueden elaborar y manejar su presupuesto. El carácter especial comprende la elección de sus directivas, la selección del personal docente y administrativo, su sistema estatal, el régimen financiero, el régimen de contratación y de control fiscal. También formular sus estatutos propios y reglamentos: el general, el orgánico, el docente, el estudiantil, el de bienestar, el de personal administrativo, el disciplinario, el de contratación, el de control interno, el de escalafón docente y todos los que requiera para su funcionamiento.

Además, está en concordancia con el artículo 68 de la Constitución, donde establece: “La comunidad participará en la dirección de las instituciones de educación”. Sobre esto, la Sentencia C-829 de 2002 de la Corte Constitucional: 
“De igual modo se precisa por la corte que la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros”.[14] 
 La Universidad Nacional de Colombia, mediante el decreto presidencial 1210 de 20 de junio de 1993, estableció su régimen orgánico especial, el cual señala funciones específicas en el desarrollo de la unidad nacional, el patrimonio cultural, natural y ambiental, el conocimiento en las ciencias, las técnicas, las artes, las humanidades, la filosofía, la prevalencia de la conciencia crítica, la formación en valores democráticos y en los derechos humanos, la educación internacional, su independencia en la formulación, análisis y propuestas a la solución de los problemas nacionales, el asesoramiento al Estado con autonomía académica y administrativa y todo aquel que se deriva de sus fines.

El artículo 4 enfatiza la autonomía al señalar que tendrá plena independencia. Asimismo, el artículo 3 establece el régimen de esa autonomía, el cual reitera la capacidad de dictar sus propias normas y reglamentos, que se derivan de su capacidad de tener personería jurídica, patrimonio y rentas propias, gobernarse y designar sus propias autoridades.

La constitucionalidad de la Ley 30 en materia de Autonomía Universitaria y del decreto presidencial 1210 de 1993 fue decidida por la Corte Constitucional en la sentencia anteriormente citada. Concluye la Corte:
“Resulta entonces, que el “régimen disciplinario” de las universidades no sustituye a la ley, queda comprendido dentro del estatuto que para profesores, estudiantes o personal administrativo se expida en ejercicio de la autonomía universitaria conforme al artículo 69 de la Carta, en armonía con el Código Disciplinario Único como ya se expresó y sin que pueda expandirse ni aquella ni éste para que el resultado sea la mutua inocuidad de sus normas.
Por ello, se tiene que las normas disciplinarias internas de cada universidad pueden ser expedidas por ellas, atendiendo su especial naturaleza, su especificidad, sus objetivos y su misión educativa, sin que esa capacidad de autorregulación que la Constitución garantiza a las universidades signifique autorización para actuar como órganos de naturaleza supraestatal, con una competencia funcional limitada “que desborde los postulados jurídicos sociales o políticos que dieron lugar a su creación o que propendan mantener el orden público, preservar el interés general y garantizar el bien común”, (C-220 de 1997, magistrado ponente Fabio Morón Díaz.
 Así las cosas, la expresión “régimen disciplinario” contenida en las disposiciones acusadas de la Ley 30 de 1992 y del Decreto 1210 de 1993, no resultan inconstitucionales, sino, por el contrario acordes con la Carta Política dándole aplicación al principio de armonización de sus disposiciones, para que no pueda desconocerse el contenido normativo del artículo 69 de la Carta, ni tampoco el de los artículos 6°, 123, 124, 150-2 y 209 del mismo Estatuto Fundamental, pues lo que resulta indispensable es que puedan tener pleno desarrollo las normas que garantizan a las universidades actuar como un foro de carácter democrático participativo y pluralista en un Estado social de derecho, sin que desborde en ningún caso los límites impuestos por la Carta, lo que no resulta incompatible con el adecuado y correcto funcionamiento de la administración pública, ni con el actuar de sus servidores conforme a la ley.
[…] Resuelve:
Declarar EXEQUIBLES los artículos 75, literal d), y la expresión “régimen disciplinario del personal administrativo”, de la Ley 30 de 1992; y la expresión “régimen disciplinario” del artículo 26 del Decreto 1210 de 1993, en los términos expuestos en esta sentencia.”
 Así las cosas, el régimen disciplinario que se le debió aplicar al profesor Miguel Ángel Beltrán es el de la Universidad Nacional, y no el de la Procuraduría, aunque el procurador puede: “emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial” (Constitución Política de Colombia, Artículo 278, numeral 2). Lo cual delimita que la función constitucional del procurador de “ejercer preferentemente el poder disciplinario” no es absoluta y debe respetar los regímenes especiales.  

La Universidad Nacional ha aplicado su régimen de autonomía en medio de difíciles circunstancias derivadas del orden social y político y sus recurrentes crisis, que a veces debilitan su ejercicio creativo y pleno. Estas incluyen, entre otras, las dramáticas limitaciones presupuestales, la creciente ola privatizadora de la educación aupada por las políticas de los organismos internacionales de crédito y finanzas, las presiones de la economía de mercado, y las sistemáticas campañas de descrédito por circunstancias de violencia, cuyas causalidades son ajenas a la Universidad y que se viven en distintos escenarios de la geografía nacional, pero que los grandes medios de comunicación focalizan en la universidad pública.

No siempre las autoridades universitarias, y en primer lugar los rectores, pero también los profesores, estudiantes y trabajadores, hemos sabido defender y ampliar creativamente la autonomía universitaria. Es necesaria una autocrítica, que permita en esta hora de debate nacional enfrentar los desafíos que implican las pretensiones de someter la Universidad Nacional a los dictámenes de los modelos de financiarización, en detrimento de la calidad, la investigación y el ejercicio pleno de las libertades, limitando su autonomía. Hay que tomar conciencia: la educación está, como la sociedad, en profunda crisis, vive los embates del neoliberalismo y el autoritarismo. Y con ello están en riesgo sus conquistas.

La movilización estudiantil del año 2011, que enfrentó el proyecto de ley regresivo, propuesto por el gobierno nacional, puso en evidencia la necesidad, tal como lo demandaron los jóvenes, de una nueva ley de Educación Superior, que conserve el núcleo duro de la autonomía y de la libertad de cátedra, y a la vez amplíe la democracia, el sistema social de financiación de la educación que desmonte las perversas políticas de privatización, la creación de un sistema de bienestar universitario de carácter nacional, no asistencialista y digno, articulando los estudiantes como sujetos de ciudadanía política y social plenas. 

Notas 

[1]La Inquisición medieval se fundó en 1184 en el sur de Francia para combatir la herejía de los cátaros o albigenses. En 1249 se implantó también en el reino de Aragón, y en la Edad Moderna, con la unión de Aragón con Castilla, se extendió a ésta con el nombre de Inquisición española (1478-1821), bajo control directo de la monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a América. La Inquisición portuguesa (1536-1821) y la Inquisición romana (1542-1965)
[2]Ver: Sánchez Ángel, Ricardo y Maldonado, Luis Fernando.Escritos para el estudio de los Derechos Humanos. Bogotá: Ed. Defensoría del Pueblo, 2000. p. 90.
[3] Voltaire. Tratado de la Tolerancia. Barcelona: Editorial Crítica Grijalbo, 1984. 2­­­­a edición. p. 170.  
[4]Kant, Emmanuel: “Si el género humano se halla en progreso constante hacia mejor”. En: Filosofía de la Historia. México: Ed. Fondo de Cultura Económica, 1985. p. 105 
[5]“La juventud argentina de Córdoba a los hombres libres de Sud América.Argentina 1918”. En: La reforma universitaria (1918-1930). Dardo Cuneo (Compilación, selección, prólogo y cronología). Colombia: Biblioteca Ayacucho, S/F.
[6]Mazo, Gabriel del. Surgimiento de la Reforma y Primer Quinquenio. En: Revista UNAULA N°18. Medellín. 1998.
[7]Ibídem. p. 205.
[8]Helg,Aline.La educación en Colombia 1918-1957. Bogotá:Cerec. 1987.
[9]Jaramaillo, Jaime Eduardo. Universidad, política y cultura. La rectoría de Gerardo Molina en la Universidad Nacional de Colombia. 1944-1948. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia/Facultad de Ciencias Humanas, 2007.
[10]Sánchez Ángel, Ricardo.Testimonio sobre el movimiento universitario 1968-1972. En: Revista Politeía. N°10. Facultad de Derecho, Ciencias  Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 1992.
[11]Corporación Nacional de Reparación y Conciliación: Contenidos Fundamentales de Derechos Humanos para la Educación. Santiago de Chile, 1995.
[12] Informe de la investigación presidida por Jacques Delors: La Educación encierra un tesoro.Presentado a la UNESCO. Ed. Santillana – UNESCO. Madrid 1996.
[13] SánchezÁngel, Ricardo. Introducción a la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). Bogotá:Ed. Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, 1994.
[14]Sentencia C-829/02. Expediente D-4003. Página 8-9. En línea en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7589

Ricardo Sánchez Ángel es Doctor en Historia y Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia