“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell

28/9/16

Colombia: Los acuerdos y el plebiscito

Ricardo Sánchez Ángel

1. El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC lograron lo que se denomina “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. El mismo [fue firmado] el 26 de septiembre, y el 2 de octubre se realizará el plebiscito con la pregunta: “¿Apoya usted el acuerdo para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera?”, con opciones de respuesta o No. Esto a pesar del derecho presidencial a buscar y sellar el acuerdo, con el aval del Congreso y la Corte Constitucional. Así las cosas, quedaron atados, enlazados, acuerdo y refrendación plebiscitaria.
Lo que sucedió es un pacto político, producto de un diálogo y negociación entre los antagonistas durante los 4 últimos años. Pacto posible, legal y legítimo en el orden nacional e internacional, gracias a la aplicación real del principio constitucional y del derecho internacional de la paz. Además, tendrá el respectivo apoyo y verificación internacional.

El acuerdo cita expresamente en sus primeros párrafos el artículo 22 de la Constitución Política, que hay que repetir hasta siempre: la paz es derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Y lo evoca en el Anexo I. (Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales), Título I (Objeto y Principios), Capítulo II (Principios aplicables), Artículo 4, cuando dice: “Derecho a la paz. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La paz es condición esencial de todo derecho y es deber irrenunciable de los colombianos alcanzarla y preservarla”. En ese mismo sentido cita el artículo 96 de la Carta, que establece la responsabilidad de propender al logro y mantenimiento de la paz. Con esto las partes quieren destacar la importancia del derecho a la paz, tal como está establecido en la Constitución Política.

El derecho internacional, con su primado del derecho a la paz, también se aplica, ampliando y fortaleciendo los ámbitos de legalidad y legitimidad doméstica y exterior. Lo que tenemos es un acuerdo político sui generis, excepcional, especial –como lo llama el DIH–, en el que el derecho está al servicio de la paz. El acuerdo formará parte del orden jurídico y sus contenidos tendrán desarrollo legal y administrativo, sirviendo de parámetro de interpretación constitucional. Se trata de un acuerdo especial, con fuerza de tratado, que se incorporará al derecho interno mediante una ley del Congreso.

Los trajes jurídicos están entonces a la medida de los desafíos. Y todos los sastres deben ser resaltados como artesanos finales de un clamor nacional y popular, nuestro gran propósito común. Es el reconocimiento de que el establecimiento no pudo derrotar y acabar con la insurgencia, al igual que esta no pudo triunfar con la revolución armada. Es una superación del desencuentro, de la inevitable desconfianza.
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