Omar Montilla
En Roma, mediante la llamada Ley Cornelia de Falsis se imponía la pena de muerte a los siervos y de deportación a los libres que suplantasen un testamento o instrumento cualquiera, lo sellasen, intercalasen, borrasen o mutilasen a sabiendas y dolosamente.
Procopio de Cesarea consejero del emperador Belisario, narra uno de los mayores escándalos de la era del emperador Justiniano, protagonizado por un tal Prisco, alto funcionario que aprovechó su privilegiado acceso al censo de la ciudad de Emesa para falsificar numerosos reconocimientos de deuda en los testamentos de muchos de sus ciudadanos. (Algo parecido, por su impacto económico, con el robo de las prestaciones sociales de los trabajadores en la época de Caldera – Petkoff).
El desvío de fondos originado por las falsificaciones documentales provocó que los herederos se vieran hipotecados por las deudas a favor del Estado, de las que el falsificador recababa un porcentaje. (De esto todavía no estoy muy seguro con la caradura de Teodoro).
Tan sólo por violento "interrogatorio" de un investigador especialmente comisionado por el emperador para indagar el fraude llamado Longino, se logró forzar la confesión de culpabilidad de este hábil, aunque cobarde, falsificador. (Teodoro se ha salvado de este martirio). Longino, por cierto, vio finalmente recompensada su labor investigativa con el otorgamiento de la dignidad de patricio. (Teodoro también la ha logrado: Ahora se codea con sus amigos del “contri”)
Durante la República (nos referimos a la república romana) se dictó la Ley Cornelia de Falsis, ley penal que estableció las bases del proceso a seguir en los supuestos de escritos dubitados: “Ubi falsi examen inciderit, tunc accerrima fiai indagatio, argumentis, testibus, scripturarum collatione, aliisque vestigiis veritatis”, esto es : “Cuando se presente el examen de una falsificación, se llevará a cabo una diligente investigación, mediante la presentación de pruebas y testimonios, y mediante la comparación de escritos y otros rastros de autenticidad”. Respecto a las penas, cabe destacar que la ley Cornelia sólo castigaba las falsificaciones consumadas, no la mera preparación. (Teodoro consumó)
Al narrar la vida de Octavio Augusto, el historiador Suetonio nos describe cómo en una acusación de testamento falso en la que estaban complicados en virtud de la precitada Ley Cornelia todos los que lo habían firmado, el emperador distribuyó a los jueces, además de las dos tablillas ordinarias de condenación y absolución, otra en que se perdonaba a aquellos cuya firma se hubiese obtenido por error o fraude. Suetonio describe a Tito Flavio como extremadamente hábil y rápido al escribir, lo que le llevaba a alardear y competir en algunos casos con sus secretarios, presumiendo ante ellos de su capacidad para imitar firmas de otros, “por cuya razón decía que podía haber sido excelente falsificador”. Muchos autores insisten en traducir el texto original como una auténtica confesión. (Teodoro lo ha superado con creces).
Las primeras comunidades cristianas y, posteriormente, la Doctrina Eclesiástica, tuvieron que luchar contra la literatura evangélico-apócrifa que servía a los intereses de los herejes, con la que manejaban la ingenua credulidad del pueblo. Pese a los esfuerzos empleados en esta lucha contra los que atentaban contra los intentos de coordinar la narración de los hechos que tuvieron lugar en tiempo de Cristo, algunos de estos escritos apócrifos consiguieron reemplazar a los originales. De hecho, algunas de estas falsedades resultaron ser de gran trascendencia histórica y cultural, como es el caso del neotestamentario que introdujo la cueva, el asno y el buey en la descripción del escenario de la Natividad.
Justiniano, a quien debe agradecérsele la labor compilatoria del Corpus Iuris Civilis, por lo que merece la pena citar algunos fragmentos de sus Novelas y del Digesto. De este último, entresacamos los siguientes puntos del Título X, Sobre la Ley Cornelia de las falsificaciones y sobre el senadoconsulto liboniano:
1. Se impone la pena de la ley Cornelia al que con dolo malo hizo redactar documentos falsificados o presentar falsos testimonios. (...) La pena de falsificación o crimen asimilado a ella es la deportación y confiscación de todos los bienes; y si fue un esclavo quien cometió alguno de esos crímenes, está dispuesto que sufra la última pena.” (Te salvas Teodoro, porque no eres esclavo)
2. “(...) Sufren la pena de la ley Cornelia todos los que hubieran sellado documentos falsos que no fueran testamentos. Pero también aquellos otros que falsificaran algo en cuentas, registros, documentos oficiales o en algún otro documento con sellos, y no hay duda de que suele aplicarse la misma pena a los que ocultaron, sustrajeron, borraron, cambiaron o dejaron sin sellos algún documento con el fin de que no se pudiera probar algo cierto”.(¡Ayayay, Teodoro!)
3.- “Se pregunta qué se entiende por falsificación, y se entiende que la hay cuando uno imita una escritura ajena, o bien destruye o copia un escrito o unas cuentas…”. (Teodoro, ¡esto es contigo!)
En las Nuevas Constituciones o Novelas, como son hoy día más conocidas, se sientan igualmente las bases del procedimiento en materia de documentos dubitados y de medidas de seguridad a contemplar para evitar las falsificaciones. Así, en la Novela XLIV se ordena a los notarios “que escriban las escrituras en el papel titulado protocolo a cuya cabecera está el nombre del glorioso conde de nuestro patrimonio particular, y en el que se expresa la fecha en que se ha hecho el papel y algunas otras indicaciones”, añadiendo que “no deberán cortar el protocolo, sino dejarlo unido a la escritura, pues sabemos que esto ha dado lugar a algunas falsedades en las escrituras (...)” por lo que “los notarios cuidarán, pues, de escribir los contratos en el mismo pliego que los protocolos”. (Teodoro, tú sabes mucho de estas cosas!)
La persecución de las falsedades indujo a los juristas a tratar el espinoso tema del cotejo de escrituras, disponiendo que el de las particulares presentadas por alguna de las partes litigantes no pudiera practicarse más que con documentos públicos, y que, al efecto de evitar en todo lo posible el delito de falsedad, se exija la prestación de juramento al verificarlos de documentos privados a “los expertos a los cuales hemos confiado exclusivamente el practicar los cotejos de escrituras públicas”. En cualquier caso, se contempla el cotejo de documentos como último recurso probatorio, cuando no se hubiera podido hallar otra prueba (testifical, declaraciones del notario, etc.), lo cual indica la escasa ponderación otorgada al mismo.
En materia de la disciplina de los delitos y de las penas, la falsedad documental, como, la Ley Cornelia de Falsis reprimió la alteración de los testamentos y las monedas, y el senatus consulta Liboniano, sancionó a quienes redactaban una carta testamentaria o un codicilo a non domino, con ventaja lucrativa a su favor, prefigurando, lo que tiempo después, la técnica penal denominara falsedad ideológica. (Tú estás hasta la coronilla, Teodoro).
La ley Cornelia también prescribía que si un ciudadano romano moría en manos del enemigo había que fingir que había muerto un momento antes de haber caído prisionero, pues de este modo no había dejado de ser ciudadano romano y, en consecuencia, podía causar una sucesión. Esta ficción, es decir, la suposición de la existencia de un hecho que en realidad no ha tenido lugar, recibe el nombre de fictio legis Corneliae. (El caso por el cual se vincula a Teodoro con la comisión de hechos delictivos relacionados con la sucesión testamentaria, tampoco califica ni tiene nada que ver con estas consideraciones).
La ley Cornelia abordaba muchos temas, diversos entre sí, entre ellos estaba la prohibición de aborto. El emperador Augusto, preocupado por las bajas tasas de natalidad existentes en la época, promulgó medidas para obligar a los jóvenes romanos a contraer matrimonio, y prohibió el uso de los anticonceptivos y el aborto. (El caso de Teodoro tampoco tiene algo que ver con este asunto).
La Ley Cornelia del Derecho Romano también era inapelable con los sicarios y envenenadores. Sus penas y castigos se resumen en dos viejos adagios: “Con la vara que midas serás medido” y “Quien a hierro mata, a hierro muere”. El derecho romano imponía condenas severas a los sicarios (denominación que se origina en la palabra latina “sica”, que significa daga). Tratando de poner al día estas consideraciones, los paramilitares colombianos bien pudieran ser considerados como tales sujetos. Es de sobra conocido el apoyo “moral” que Teodoro prestó a aquellos que en cuantía superior al centenar, fueron aprehendidos en la finca Daktari, luego perdonados y olvidados. Teodoro hubiera sido condenado en Roma por la solidaridad impúdica que demostró
Fuente e inspiración: GARCIA-MAGARIÑOS, J. (2001) "Las falsificaciones y los peritos calígrafos. Antecedentes históricos de la Pericia Grafística", Estudios de Ciencia Policial, (58) Ed. IEP.