“Tres pasiones, simples, pero abrumadoramente intensas, han gobernado mi vida: el ansia de amor, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por los sufrimientos de la humanidad. Estas tres pasiones, como grandes vendavales, me han llevado de acá para allá, por una ruta cambiante, sobre un profundo océano de angustia, hasta el borde mismo de la desesperación” — Bertrand Russell

16/10/15

Cinco Tesis sobre el Derecho a la Paz en Colombia

Foto: Juan Manuel Santos, Raúl Castro Ruz
& Timoléon Jiménez [a] 'Timochenko'
A la memoria de Carlos Gaviria Díaz
Ricardo Sánchez Ángel    |   El siguiente artículo explora, desde la perspectiva histórica del derecho, cinco dimensiones sobre la paz en Colombia. Propone un breve recorrido histórico por el constitucionalismo internacional con el fin de destacar la centralidad del Derecho a la Paz como derecho supremo y garante de la vida humana. En esa misma dirección, explora algunas características del conflicto armado colombiano y plantea que, en este escenario bélico en que ninguna de las partes ha sido completamente derrotada, la consecución de la paz es la condición necesaria para el logro de un país con justicia social y libertades de todo orden. La terminación del conflicto se constituye de esta manera como la primera y más decisiva reparación a las victimas bajo el postulado de que la peor impunidad es continuar la guerra. El artículo advierte el peligro de establecer una paz de los vencedores al decretar la muerte política y civil de los combatientes en el contexto de la violencia política que ha caracterizado el desarrollo histórico de la sociedad colombiana.

La Constitución de la Paz

La Constitución Política de Colombia de 1991 define en su artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”[1]. Este artículo hace de la carta política un pacto de paz y para el logro de la paz y el ordenamiento jurídico que permite la vigencia de los Derechos Humanos, la soberanía y la República Democrática. Para ello es necesaria la paz con las guerrillas que resisten y subvierten el orden público.
Carlos Gaviria Díaz define el alcance de la Constitución de 1991 así:
“El tema para abordar es los Derechos Humanos y la Paz. Si uno estudia la Constitución colombiana de 1991, encuentra en ella dos características sobresalientes. Primera: es una Constitución pródiga en derechos, ambiciosa en derechos como ningún otra; y en segundo lugar, contiene una disposición insólita, una disposición un tanto extraña, el artículo 22, creo que no está consignado en ninguna otra Carta, en ninguna Constitución del mundo: la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”[2]

El carácter imperativo de esta norma se refuerza en el capítulo 5 artículo 95, al establecer como deber de la persona y el ciudadano: “Propender al logro y mantenimiento de la paz”[3]. ¿Para quiénes la paz se constituye en un derecho? Para todos los ciudadanos (as) y la sociedad plural. ¿Y un deber, para quién? Para todos, y en especial para el Estado, que está obligado a garantizar la vida y la convivencia. Es uno de sus fines esenciales (art. 2)[4].

Proclama el artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable”[5]. Toda la trama social y política, y con ella la Constitución, tiene este primado de la vida, que es el Derecho de los Derechos, lo que remite a lo que Ángelo Papacchini denomina “Pulsión de vida y derecho a la vida”[6].

El régimen político colombiano es el de una república presidencial. El presidencialismo constituye el super poder, con su constelación de facultades y alcances, subordinando en buena parte a las otras ramas y órganos del poder público. El artículo 188 señala tales dimensiones: “El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”[7]. Es el jefe de las Fuerzas Armadas, el director de la guerra y le compete “convenir y ratificar los tratados de paz” (art. 189, numeral 6)[8].

El Derecho Internacional debe ser entendido, defendido y aplicado como el Derecho a la Paz en todas las naciones, continentes y a escala planetaria. Cierto que las grandes potencias, con Estados Unidos a la cabeza, utilizan preferencialmente un derecho internacional imperial, con su pax americana, el intervencionismo, el militarismo y las imposiciones. Con ello han militarizado el mundo a través de bases militares, armadas y ejércitos, además de un poderoso arsenal nuclear. Pero el Derecho Internacional como campo de lucha por la paz mundial y regional ha logrado mantenerse, y a veces ser efectivo.

Los pueblos y Estados que no son grandes potencias en el seno de las Naciones Unidas y de organizaciones continentales luchan con ahínco por preservar al Derecho Internacional como herramienta de la Paz.

En la Carta de San Francisco (1945), declaración internacional fundadora de las Naciones Unidas, se conceptualizó así sobre el propósito del organismo: “Art. 1, parágrafo 1. Mantener la paz y la seguridad internacional y con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y para lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

Este artículo, al igual que los artículos 2, 3, 4 y 55, fundaron el Derecho Internacional como Derecho a la Paz y ninguna otra formulación puede ni debe alterar, disminuir o falsear su carácter de canon jurídico internacional prevalente. Ni el Derecho Penal Internacional, ni la Corte que lo representa, puede competir con los alcances del Derecho a la Paz[9].

La Carta de las Naciones Unidas condenó la guerra y la violencia como método en el artículo 2, parágrafo 4, donde establece: “Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Solo se podrá acudir a la guerra defensiva, de legítima defensa, individual o colectiva, mientras actúa el Consejo de Seguridad (art. 51).

El Derecho a la Paz está amparado en la Constitución Política, la cual se asume como democrática al encarnar el legado de la soberanía popular. Dice el artículo3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”[10].

Sobre el orden jurídico pacifista, en lo interno y lo internacional, dice el artículo 93:

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso (art. 150 num. 6), que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción (art. 214 num. 2), prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”[11].

Igualmente es una constitución que acoge el IusCogens, en la siguiente forma:

Artículo 94: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos[12].

Este contenido refuerza todo el sentido de la argumentación jurídica a favor de la primacía del Derecho a la Paz como garante de la vida humana

Ahora bien, con el Acto Legislativo 01 de 2012 se introdujo en la Carta el concepto de justicia transicional como justicia excepcional, cuyo fin es facilitar la terminación del conflicto armado y el logro de la paz estable. Descansa en garantizar los derechos de las víctimas a: 1. La verdad. 2. La justicia. 3. La reparación. Anuncia que con una ley estatutaria se dará un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados ilegales y también para los agentes del Estado. Además, también se crearían instrumentos de carácter judicial o extrajudicial que garanticen los deberes estatales de investigación y sanción. Para el logro de la verdad y la reparación se aplicarían mecanismos extrajudiciales.

Se anuncia también la promulgación de una ley para crear una Comisión de la Verdad y el otorgamiento de facultades a la Fiscalía General de la Nación para priorizar el ejercicio de la acción penal, y por ley estatutaria se determinarían criterios para los máximos responsables de todos los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos en forma sistemática, establecer la suspensión de penas, las sanciones extrajudiciales de penas alternativas y las modalidades de aplicación de la pena.

Para que opere todo este mecanismo es menester de los grupos subversivos armados aceptar los cargos –reconocimiento de la responsabilidad-, dejar las armas, contribuir a esclarecer la verdad y reparar integralmente a las víctimas, liberar a los secuestrados y desvincular menores de edad.

Lo que en el parágrafo 1 del artículo transitorio 66 se denomina “a quienes hayan participado en las hostilidades, se desmovilicen colectivamente en el marco de un proceso de paz” (subrayado nuestro), se trata de una justicia de vencedores. Su carácter penal pretende subordinar el Derecho a la Paz, con una insurgencia que no está derrotada.

Además, el artículo transitorio 67, al establecer la conexidad de delitos con el delito político, cierra las puertas a la incorporación de los guerrilleros de las FARC y del ELN para convertirse en movimiento político legal: “No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos, quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”[13].

Este Marco Jurídico para la Paz bloquea el proceso de paz y genera una pugna con el Derecho a la Paz.

En la interpretación constitucional, este derecho penal descalificador de la conducta de rebelión armada pero paternalista en la aplicación de las penas, está concebido para grupos derrotados o que aceptan su desmovilización. No involucra la necesidad urgente, imperativa, de aplicar la Constitución de la Paz, negociando la incorporación de las guerrillas al ejercicio de la política. Aquí, el derecho penal, así sea de la justicia transicional, se debe subordinar, hacer a un lado, porque no tiene validez ni posibilidades de eficacia.

La peor impunidad, la peor injusticia

En el debate sobre la aplicación de la justicia transicional, surgen los desacuerdos entre justicia y paz: por un lado, los que exigen mayor –completa- justicia como castigo, demandando que los delitos de lesa humanidad no queden impunes; y los que exigen la paz sin condiciones, que ven en la justicia un obstáculo para el logro de la paz. La contradicción entre paz y justicia, así planteada, no se resuelve con unos criterios de equilibrios, de mínimos aproximativos, sino a partir de un nuevo concepto con perspectiva histórica concreta. Por ello digo, que al argumento de que la paz sin justicia genera impunidad, hay que señalar que la peor impunidad es continuar la guerra y la violenciay la peor injusticia es la falta de paz. Se debilita la soberanía de la Constitución, se acorrala el orden republicano y se violan sistemáticamente los derechos humanos.

Con este criterio de realismo histórico y de una ética práctica, se debe desplazar el análisis a lo necesario y lo posible. Crudamente, las relaciones entre guerra y paz requieren de las evaluaciones concretas. Establecer las ecuaciones de ética y eficacia en los resultados, a través del derecho, fruto de acuerdos nacionales, que son los que concretan la paz. De ninguna manera puede ser la paz de los vencedores, a la manera de la Pax Americana[14], la paz de los sepulcros.Se trata de un objetivo digno: la paz verdadera. La experiencia histórica es dolorosa, trágica y gravita sobre el presente buscando reeditarse, por ello esta dimensión es necesaria. Sencillamente, el Derecho a la Paz no solo se opone sino que invalida el derecho a la guerra, enunciado este en forma abierta o disimulada.  

La formulación de Hans Kelsen de la paz por medio del derecho se la debe modular en el caso colombiano de la siguiente forma: el derecho al servicio de la paz. Porque se trata, no solo de la validez, sino de la eficacia del derecho. Y en Colombia, no se cumple la segunda premisa de la ecuación. Hay que recordarlo, enfatizarlo: la paz es el fin mínimo del derecho[15].

Así las cosas, justicia social e institucional dependen en grado mayor del logro de la paz, mínima, realista y posible. Para los guerrilleros de las FARC, el ELN y el EPL, está servida la oportunidad: la paz no se logró a través de la guerra.Con la paz se puede avanzar en las reformas y replantearse nuevas propuestas sobre lo que debe ser la revolución de nuestro tiempo.

Este concepto de Norberto Bobbio es clave:

“En el ámbito de un orden jurídico pueden perseguirse otros fines, paz con libertad, paz con justicia, paz con bienestar, pero la paz es la condición necesaria para el logro de todos los demás fines, y por lo tanto, se convierte en la razón misma de la existencia del derecho”[16]

El murmullo y el rizo de la opinión pública autónoma y deliberante, en aldeas, pueblos, calles, cafés, ciudades, universidades, salas de redacción, conciliábulos de juristas, médicos, científicos, humanistas… esa que se constituye en un intelectual general, de hombres y mujeres, demanda la paz como propósito nacional, al igual que la comunidad internacional. Este es el desafío sociológico para unir a la república, a la nación, dividida profundamente por los odios, los rencores, la venganza, la ordalía por doquier, que acompaña las injusticias de todo orden. Esta perspectiva histórica le da más fuerza a la verdad, propicia la eficacia de la restauración, hace efectivos los derechos de las víctimas y permite éticamente el perdón sin olvido. La primera y más decisiva reparación a las víctimas es lograr la paz, terminar la guerra con su cortejo de barbarie. Lo que se debe acompañar con una Comisión de la Verdad.

La no repetición y la Libertad

Los colombianos, y en especial las colombianas, no creen en propósitos mediáticos manipuladores, ni en continuar la guerra con su tragedia a cuestas. Por ello, demandan, con voz altiva y paso erguido, que se cancele la confrontación armada, cese la violencia y se acuerde la paz.Sólo cancelando la guerra se puede garantizar la no repetición.

Se debe evitar una justicia liberticida, que resulta de encaje, a la medida de las revanchas de los poderosos que dominan las instituciones de la maltrecha y reventada República de Colombia.

La Paz con justicia significa poner fin a la ordalía, hacer plenas las libertades, hoy arrinconadas, y establecer la vigencia plena de los derechos humanos y no de la razón de Estado, que es el de la fuerza represiva. Lo cierto es que este país es normal en los términos de la formalidad de la ley, pero vive en el estado de excepción permanente, de los aparatos de fuerza legales e ilegales;donde los poderes fácticos de los intereses creados imponen a los poderes legales sus designios definidos por el orden social y económico vigente, y la Constitución es recortada en su soberanía territorial y social.

El neoliberalismo jurídico ha enfatizado la primacía de las libertades, y en su jerarquización, la libertad económica, de comercio y de propiedad privada. Su  mayor éxito lo constituye la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que declaró que el dinero es una forma de libertad de expresión y está protegida por la Constitución[17].

Pero cuando se trata de las libertades reales de las mayorías y en especial de los de abajo, exhiben otro criterio, el de la tutela de la arbitrariedad y el liberticidio.

Es bueno recordar la sentencia de Don Quijote a Sancho Panza:

“la libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”[18]

La vida plena descansa en la libertad, al igual que la honra y la dignidad. Tal es la sabiduría de Don Quijote, por ello, todos los derechos están ordenados en la jerarquización, la primacía en torno a la vida. Una vida sin libertad ni dignidad es una vida a medias o no es vida.

Porque la libertad es autonomía individual y colectiva, desarrollo libre de las personalidades en masculino y femenino, significa resistencia y emancipación a la opresión. ¿Y la igualdad? Esta se resuelve en el contenido máximo de la libertad como liberación de la explotación[19].

Rebelión y delincuencia

Conviene enunciar qué entendemos por Derecho, cuál es su estatuto conceptual, para precisar el alcance de esta reflexión en territorios definidos. Dice ErnestBloch:

“Todo derecho se basa en voluntades en conflicto, pero, mientras haya clases y personas que las representan o las explotan, la voluntad mejor situada, dotada de mejores armas, acostumbra siempre triunfar. La cosa está tan clara, que ya los sofistas, en tanto que escépticos, la pusieron en claro, y que Nietzsche, su ideólogo, iba a encontrar para ella la formulación de que el derecho es la voluntad de eternizar una relación de poder”[20].

Por ello mismo, la formulación como derecho justo se hace históricamente en un campo de lucha en que las aspiraciones de los de abajo se plantean como un pleito, unas exigencias, unos derechos reclamados que en los tiempos se denominaron los derechos humanos, los derechos fundamentales. Y en este pleito milenario que tiene como paradigma la rebelión de Espartaco contra la esclavitud en la antigua Roma, la libertad, la dignidad y la emancipación social han permeado la armazón jurídica del derecho y la justicia. Es lo que permite formular en su origen, que es universal para todos, que los derechos humanos se consolidan y se hacen esplendor democrático desde la revolución francesa. Y lo son porque buscan liberar la libertad de la cárcel de la economía y la propiedad privada capitalista, con un horizonte de propiedad de todos, de bien común de la humanidad[21].

La libertad como atributo esencial de la vida humana, fecundadora de dignidad e igualdad, creó al fragor de la paternidad de las revoluciones el derecho a la resistencia, a la rebelión. La lectura de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y las francesas de 1789 y 1793 concreta esta cláusula de seguridad, de reserva frente a los atropellos. Es la proclama a todos los pueblos:

“Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigidas invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad” (Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776).

Al igual que la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1789: “Art. 2: El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e indescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Preámbulo, conserva dicho derecho así: “Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Quien formula este derecho, espera su ejercicio, quien lo hace es el rebelde y revolucionario. Su legitimidad es ética-jurídica y se debe valorar con las realidades de la época, sobre los parámetros de la historia. De allí nacieron cláusulas jurídicas de amparo y beneficio, como el reconocimiento al delito político y al preso político, las amnistías, indultos, cese de procesos penales para el logro de la paz, cuando no triunfa la rebelión y viceversa. Para la propia guerra se estableció el Derecho Internacional Humanitario que no termina la guerra, la reconoce, busca humanizarla!!! Por supuesto se articula este humanitarismo jurídico con el propósito de lograr el fin de la guerra. La distinción entre el rebelde armado y el facineroso armado es el hilo conductor de estas formulaciones[22].

El proceso de Paz es también de Guerra

Los propósitos democráticos y jurídicos reconocen los conflictos que alimentan la guerra, sus causas. Buscan que no sea la paz de los sepulcros, con su exterminio, como justicia de los vencedores. Busca para los vencidos que sean reconocidos en su dignidad de rebeldes y revolucionarios.

Una de las singularidades de esta guerra colombiana está en que ninguno de los estamentos enfrentados ha ganado: ni las Fuerzas Armadas, ni las guerrillas, aunque existe una hegemonía de la dominación de las primeras. Las fuerzas guerrilleras expresan resistencias, rebeldías, con sus aspiraciones y deformaciones.

Enrique Santos Calderón, en su carácter de protagonista y figura notable del periodismo colombiano, además de hermano del presidente Juan Manuel Santos, plantea en su libro Así empezó todo, el siguiente testimonio revelador sobre la valoración equivocada del estado de las FARC:

“Sin duda han sufrido severos golpes militares y duras decepciones y deserciones, pero no están reblandecidos en discurso ni convicciones. […] Es lo que creo que nos ha podido pasar hasta cierto grado, cuando se pensó que la rápida disponibilidad de las Farc a sentarse a hablar era signo de debilidad extrema o incluso de posible desespero. Se trata de una organización que ha sufrido notable declive militar y político y acumulado enorme rechazo de la gente […] Debilitadas, sin duda, pero no derrotadas ni liquidadas. […] No están derrotados militarmente. Cada día dan algún golpe, por pequeño que sea. No están desvertebrados orgánicamente, así se vio en los elaborados preparativos del encuentro exploratorio y el propio traslado de sus delegados. No acusan fisuras ideológicas evidentes, como lo muestra su disciplinada uniformidad doctrinaria en el día de hoy”[23].

Si la subversión no ha sido derrotada, ¿con qué realismo se pretende que en la negociación acepten que sí lo están y, por ende, se sometan a la justicia de los supuestos vencedores bajo el ropaje de la justicia transicional? ¿Que sus jefes sean condenados con penas de cárcel u otras alternativas?¿Y queden con la peor condena: ser responsables de las violencias, haber sido derrotados políticamente y expuestos a que la firma de los acuerdos sea la firma de su sentencia de muerte, la vía libre a la venganza?[24]El gobierno ha definido como propósito de los acuerdos el hacer tránsito de las armas a la política, garantizando que los insurgentes se organicen en un movimiento político legal. Pero, con sus jefes sancionados penal y moralmente, se les está declarando su muerte civil, simbólica. ¡¡¡Elemental, mi querido Watson!!!El gobierno está atrapado en tal contradicción y se impone superarla.

Las FARC tampoco ganaron la guerra: ni triunfó la revolución y la reforma democrática. Se impuso en el país la contrarreforma, con autoritarismo y hegemonía de las derechas económicas, políticas, culturales e internacionales. Existe una correlación de fuerzas favorable a los de arriba en medio de grandes inconformidades de los de abajo, con movilizaciones sociales en todo el  país, impidiendo a la dominación hegemónica convertirse en dominación homogénea, única. Es lo que hace a la existencia de una democracia que sobrevive y una república que subsiste en medio del secuestro del presidencialismo bonapartista.

Así las cosas, el Derecho a la Paz se formula y es un imperativo aplicarlo en oposición al derecho a la guerra, entendido este último como la facultad, el poder de cualquiera de las partes involucradas en la guerra de hacerla unilateralmente.

El proceso de paz en curso es también un proceso de guerra. Esta simultaneidad de direcciones no va por carriles separados, sino que se entrecruzan y hacen corto circuito, donde la guerra suele imponer su contundencia, propicia el desencuentro entre las partes y alimenta la desconfianza[25].

La guerra entre los insurgentes y el establecimiento dominante se desarrolla en una historia compleja de ciclos, espirales y distintas violencias que se interrelacionan y se retroalimentan. A guisa de ejemplo: las violencias y guerras de la esmeralda, el narcotráfico, el crimen organizado, la violencia social y económica, los secuestros, los desaparecidos, el permanente exterminio de los indígenas, la “limpieza social”, los distintos genocidios… La guerra en Colombia se explica en un largo ciclo histórico[26].

Sí. La muerte ha devastado regiones enteras del país y lo ha traumatizado, dándole una forma cruel de sociedad criminal. El destino es la sangre, el color rojo, los ríos y charcos.

La tregua unilateral de las FARC y treguas parciales del gobierno no resuelven la indisoluble relación de guerra y paz. Es verdad que se avanza en los diálogos y en la agenda de negociación, empero esto se rige por la condición convenida por las partes: “nada está acordado hasta que todo esté acordado”.

Y sin embargo, queda en pie el principio de esperanza: el Derecho a la Paz.

La salida a la crisis nacional requiere de instituciones democráticas y republicanas que tramiten en forma civilizada los logros de la Paz. De allí la importancia de la propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente.



Anexo

El ciclo histórico de las guerras en Colombia


Este proceso contemporáneo de la guerra colombiana está inscrito en un largo ciclo histórico de rebeliones, insurrecciones, levantamientos armados y tradición de guerra. 

Primero, como guerra social de resistencia a la conquista y colonización española, por parte de los indígenas en defensa de su sociedad y cultura; como rebelión anti-esclavista por parte de los cimarrones, que constituyeron zonas liberadas, denominadas palenques, o repúblicas independientes, durante la colonia; como guerra de masas-campesinos, esclavos, artesanos, criollos-, contra el sistema de dominación hispano-colonial durante la Revolución de los Comuneros; como guerra social de unidad nacional de todas las clases americanas por la Independencia, con la constitución de los ejércitos bolivarianos[27].

Después de la independencia y en la era republicana, vuelve a manifestarse como revolución social, con la insurrección de las Sociedades Democráticas el 17 de abril de l854, que incluyó el levantamiento militar del general José María Melo; como guerra civil entre Estados, partidos y caudillos durante el siglo XIX, abarcando toda la centuria. Se dieron ocho guerras civiles generales, catorce guerras civiles locales, dos guerras internacionales, dos golpes de cuartel, para cerrar el ciclo e inaugurar el siglo XX con la Guerra de los Mil Días -la guerra larga- cuyo carácter fue de guerra democrática.

Antonio García en su ensayo sobre la República Señorial, se refiere a las guerras en el siglo XIX así:
“a.Las guerras propiamente señoriales, promovidas y dirigidas por la aristocracia latifundista del Cauca Grande, con banderas liberales o conservadoras, con generales-terratenientes y peones-soldados; b. Las guerras federales, desatadas entre grupos contralores del sistema de dominación política en los estados soberanos que, al generar una dinámica de fuerza y una expansión hipertrofiadadel caudillismo militar y de los aparatos armados, crearon las condiciones y sentaron las bases para la contrarrevolución autoritaria iniciada en 1885; y c. Las guerras populares, hechas por tropas voluntariasbajo el mando de generales con ideología revolucionaria y democrática como Rafael Uribe, Benjamín Herrera y Leandro Cuberos Niño -precursores los tres de las corrientes socialistas que circulaban en las primeras décadas del siglo XX-, con el objetivo político de quebrantar la hegemonía contrarrevolucionaria sobre el Estado y abrir las vías de acceso a la representación popular. Las tropas y las guerrillas conformaron la vértebra del liberalismo popular -el partido político alzado en armas-, en tanto que los sectores políticos del liberalismo partidarios de la negociación estuvieron constituidos por la burguesíade comerciantes y banqueros y por los hacendados instalados en las laderas medias del valle del Magdalena y vinculadas con las nuevas plantaciones comerciales del café y de la caña de azúcar”[28].
La guerra se mantiene también como guerra internacional con Perú en 1932; como guerra campesina y de los partidos liberal-conservador durante los períodos de la llamada violencia, que combinó guerrilleros con bandoleros sociales y políticos: a)  1948-1953. b) 1953-1957. c) 1957-1965[29]; como guerra de guerrillas, organizada en una constelación de grupos y movimientos de inspiración revolucionaria, cuyo origen y desarrollo se ubica a partir de la instauración del Frente Nacional y el triunfo de la Revolución Cubana[30]; como subversión social y política, en un contexto de otras violencias sociales, en que las guerras de la cocaína y de la droga, la delincuencia común, la de la calle y la miseria, son manifestaciones de una estructura más profunda de las violencias.

Señalados los hechos y sus manifestaciones históricas en una perspectiva general, es necesario indicar que la sociedad colombiana ha desarrollado, como parte de su personalidad histórica, lo que podríamos llamar una Cultura Popular de la violencia o una Subcultura de la Rebelión Armada. Los “rebeldes primitivos”, para usar el término del historiador inglés Eric J. Hobsbawm, junto con los revolucionarios políticos, han estado presentes de manera constante en la historia colombiana, apelando a las armas y a los levantamientos como forma de enfrentar los abusos del poder, la política y las demandas de tierra y libertad[31].

La característica de guerra y violencia sociopolítica, aún en sus manifestaciones más agudas y notables, no es exclusiva de la sociedad colombiana, como si fuese una maldición, un atributo particular de nuestra personalidad histórica. Otras sociedades, mutatismutandi, han vivido y viven la realidad de las violencias en determinados ciclos históricos. Esto se explica por la escasez, la explotación, las opresiones, las pasiones, los fundamentalismos, los mitos, lo que constituye hasta ahora el sustrato de la historia humana.

La anomalía colombiana radica en que combina esta constante de guerra y violencia, con escenarios de paz y formas democráticas[32].

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“Tener una clase media amplia es bueno para la democracia. Entrevista a  Francis

Fukuyama. En: El Tiempo. 22 de marzo de 2015.

Villanueva Martínez, Orlando. Guadalupe Salcedo y la insurrección llanera, 1949-1957. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012.

Zolo, Danilo. La justicia de los vencedores. De Núremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007

Notas
[1] Constitución Política de Colombia. Bogotá: Editorial Temis, 2014.
[2] Gaviria Díaz, Carlos. Paz y derechos humanos. En: Revista Nueva Epoca. Vol 17. No 36 Junio de 2011. Bogotá: Universidad Libre Facultad de Derecho.
[3] Constitución Política de Colombia Op. Cit.
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] Papacchini, Ángelo. El problema de los Derechos Humanos en Kant y Hegel. Cali: Universidad del Valle, 1993. p. 50.
[7] Constitución Política de Colombia. Op. Cit.
[8] Ibídem.
[9] El ex ministro Carlos Holmes Trujillo, en el foro Justicia transicional en Colombia y el papel de la Corte Penal Internacional, organizado por EL TIEMPO y la Universidad del Rosario con el apoyo de las Naciones Unidas, afirmó sobre la justicia internacional: “Los Estados crearon la CPI (Corte Penal Internacional) como una institución judicial y no como una institución para la paz”. En: “Claves de lo que dijo la CPI sobre Colombia y la paz”. El Tiempo, Mayo 17 de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/corte-penal-internacional-da-sus-puntos-de-vista-sobre-colombia/15768618
[10] Constitución Política de Colombia. Op. Cit.
[11] Ibídem.
[12] Ibídem. Sobre el IusCogens, ver La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo de 1969, artículo 53. En: Saavedra Rojas, Edgar y Gordillo Lombana, Edgar. Derecho penal internacional. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995. Tomo I. p. 134. 
[13] Para una revisión completa de los artículos 66 y 67 transitorios, ver Constitución Política de Colombia. Op. Cit.
[14] Referentes históricos fundamentales se encuentran en Kant Immanuel, Sobre la Paz perpetua (1795). Madrid: Alianza editorial, 2002; Kelsen, Hans. La paz por medio del derecho. Madrid: Trotta, 2008. 2ª edición; Zolo, Danilo. La justicia de los vencedores. De Núremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2007; Ferrajoli, L. Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta, 2004; y Habermas, Jurgen. Factibilidad y validez. Madrid: Trotta, 1998. 
[15] El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, en reportaje de Yamit Amat para El Tiempo, ante la pregunta “Es decir, ¿está usted de acuerdo con que haya una justicia alternativa?”, responde: “Por supuesto que sí; creo que hay que recurrir a una justicia de carácter transicional. Inexorablemente no tiene que imponerse una pena privativa de la libertad; habría que mirar en cuáles casos procede, en cuáles no, y en qué casos se puede sustituir. Lo más importante es la paz. El derecho no puede ser un obstáculo para la paz ni para el cambio social. Existen soluciones compatibles entre la justicia y la paz”. En:“El derecho no puede ser un obstáculo para la paz: Corte Suprema”. El Tiempo. Febrero 8 de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/magistrados-de-la-corte-suprema-habla-de-la-construccion-de-paz-en-colombia/15213742. A su vez, el Presidente Juan Manuel Santos, en reportaje de John Carlin para el diario El País de España, declaró a propósito de la negociación con las FARC sobre la extradición y la cárcel: “En el fondo, la justicia no puede ser un obstáculo para la paz”. En: “Nunca habíamos visto a las FARC tan comprometidas”. El País (ESPAÑA). Marzo 1 de 2015. Disponible en:  http://internacional.elpais.com/internacional/2015/02/28/actualidad/1425158156_968471.html
[16] Bobbio, Norberto. Teoría General de la Política. Madrid: Editorial Trotta, 2003 p. 558.
[17] “Tener una clase media amplia es bueno para la democracia. Entrevista a  Francis Fukuyama. en: El Tiempo. 22 de marzo de 2015.
[18]Cervantes, Miguel de. Don Quijote de la Mancha. Bogotá: Real Academia Española. Asociación de Academias de la Lengua Española/Alfaguara, 2005. Edición del IV centenario. 984-985.
[19]El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, en entrevista con Yamit Amat en el periódico El Tiempo, ante la pregunta “¿Pero es que usted, como Fiscal General, está de acuerdo con que no haya penas privativas de la libertad para quienes son responsables de delitos atroces?”, responde: “Si el precio de la paz que debemos pagar los colombianos es que los insurgentes no paguen con cárcel sus crímenes y, como consecuencia de ello, superemos el conflicto armado más viejo del continente y del mundo, habrá que pagarlo, así haya que restringir algunos elementos del derecho a la justicia”. En:“Fiscal demandará la reforma de equilibrio de poderes”. El Tiempo. Mayo de 10 de 2015. Disponible en:  http://www.eltiempo.com/politica/justicia/entrevista-con-el-fiscal-general-de-la-nacion/15721817
[20]Bloch, Ernst. Derecho natural y dignidad humana. Madrid: Aguilar, 1980. p. 185.
[21] Ver Sánchez Ángel, Ricardo. La emancipación de los Derechos Humanos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2007.
[22]Ver Gaviria Díaz, Carlos. “El delito político”. En: Sentencias. Herejías constitucionales. Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 2002. pp. 299-315. También, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección A. Consejero ponente: Hernán Andrade Rincón (E). Bogotá D.C., abril veintinueve (29) de dos mil quince (2015). Radicación No. 520012331000199800580 01 (32.014) Expediente No. 32.014 Actor: Gonzalo Orozco Plazas. Demandado: Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional. Referencia: Acción de reparación directa. Igualmente, Canizales, Marino. La liberación de los presos políticos, un paso necesario en el desescalamiento del conflicto armado en Colombia. Disponible en: http://lapaginademontilla.blogspot.com/2015/04/la-liberacion-de-los-presos-politicos.html. Asimismo, González, Pablo Elías. Procesos de Selección Penal Negativa: Investigación criminológica. Bogotá: Universidad Libre-Facultad de Derecho, 2013. Cap. VI. “Los armisticios e indultos”. Cap. VIII. “Compromiso de no extraditar de aliado divergente”.
[23]  Santos Calderón, Enrique. Así empezó todo. Bogotá: Intermedio Editores, 2014.
[24] Ver Gonzáles Zapata, Julio. “Para conseguir la paz, dejemos en paz al derecho penal”. En: Revista Almamater. Medellín: Universidad de Antioquia. No. 641. Abril de 2015. El autor es profesor y ex decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, y en el mencionado trabajo afirma: “Si se quiere una paz seria, hay que dejar en paz al derecho penal. Este puede ser útil en la paz, pero es un gran obstáculo para conseguirla”. 
[25] Ver Papacchini, Angelo. Derecho a la vida. Santiago de Cali: Editorial Universidad del Valle, 2001. Cap. IV. “Derecho a la vida y guerra”. 
[26] Ver Anexo.
[27]Ver Sánchez Ángel, Ricardo. “Movimientos anteriores a la independencia”. En Bernardo Tovar (Ed.).Independencia: historia diversa. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012. pp. 29-76.
[28] García Nossa, Antonio.¿A dónde va Colombia? De la República Señorial a la crisis del capitalismo dependiente. Bogotá: Tiempo Americano Editores, 1981. Cap. “Geografía e historia en la República Señorial”. p. 30.
[29] Villanueva Martínez, Orlando. Guadalupe Salcedo y la insurrección llanera, 1949-1957. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012.
[30] Ver Sánchez Ángel, Ricardo. Violencia y guerrilla política. En: Revista Nacional de Agricultura No. 870, 1985. También Sánchez Ángel, Ricardo. Izquierdas y democracia. Revista Foro No. 10, 1989. Ambos textos se encuentran compilados en Sánchez Ángel, Ricardo. Crítica y alternativa. Las izquierdas en Colombia. Bogotá: Editorial La Rosa Roja, 2001. 2ª edición.
[31] Ver Hobsbawn, Eric. Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcáicas de los movimientos sociales en los siglos XIX Y XX. Barcelona: Ariel, 1974. Cap. “Anatomía de "La Violencia" en Colombia”.
[32] Una perspectiva diferente sobre lo aquí planteado, se puede leer en Jaramillo Uribe, Jaime. La personalidad histórica de Colombia y otros ensayos. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1977. Cap. “Algunos aspectos de la personalidad histórica de Colombia”. pp. 131-153.

Ricardo Sánchez Ángel es doctor en Historia y Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia