Foto del líder indígena Feliciano Valencia |
El tema de Feliciano puede circunscribirse
de manera simple a un conflcito interjurisdiccional, aspecto muy fácil de
responder con la ausencia de una ley de coordinación entre las dos
jurisdicciones, la indígena y la ordinaria. Claro, mientras el Congreso legisla
Feliciano paga 18 años de cárcel. O se trata de establecer límites a la
jurisdicción indígena especialmente al artículo 246 de nuestra Constitución
política donde expresamente facultan a los pueblos indígenas a ejercer dicha
jurisdicción en sus "territorios". Pero una decisión judicial en sede
penal no es quien fija los limites, pues incurriríamos en una limitación y esta
no puede exceder el ámbito de los límites de los derechos humanos, pues de lo
contrario supondría la pura y simple supresión del derecho fundamental de
administrar justicia por parte de los pueblos indígenas. Este principio es
fundamental e incondicionado; es válido, en consecuencia, incluso para
situaciones sociales excepcionales.